09 DE MARZO DE 1970 .- Declárase de propiedad de la Comunidad de Cuchu-Punata Provincia Puanta del Departamento de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 09136
D.G.R. Nº 203
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 16 de octubre de 1968, el Ex-Diputado Gregorio López presentó ante el Congreso Nacional un Proyecto de Ley para la construcción de una presa de embalse en Lluska Kioicha, ubicada en la Cordillera de Tiraque, Departamento de Cochabamba, y cuyas aguas almacenadas servirán para irrigar las tierras de Cuchu-Punata, Provincia del mismo nombre en el Departamento de Cochabamba;
Que, se ha efectivizado la construcción de la presa mencionada, bajo la promoción de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad con las siguientes contribuciones: Aporte Comunal de $b. 75.000.- en dinero en efectivo, mano de obra y materiales para la obra de toma; $b. 100.000.- obtenidos de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, mediante Decreto-Ley, y de $b. 96.000.- como aporte de Desarrollo de la Comunidad;
Que, con objeto de evitar los conflictos que pudiera suscitarse entre los campesinos de Tiraque “A”, y los de Cuchu-Punata, se firmó el Convenio de 24 del presente mes y año, entre la Prefectura del Departamento de Cochabamba, Sub-Secretaría del Ministerio de Agricultura, Dirección Nacional de Desarrollo de Comunidades, Sub-dirección de la misma entidad, Jefatura Departamental de Agricultura y Jefatura Regional de Desarrollo de Comunidades, Convenio por el cual los campesinos de Tiraque se comprometen a respetar las obras físicas existentes en Lluska-Kiocha y sus fuentes de abastecimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de propiedad de la Comunidad de Cuchu-Punata Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, integrada por los Sindicatos Agrarios de: Pucara, Capilla, Chaupisuyo, Larasayu, Chilcagrande, Molle Uma, Tajra, Vintu Cancha Grande, Blanco Rancho y Senqueani Alto, la represa, las obras existentes en Lluska-Kjojcha, y las vertientes de Muyu-oma y Visckana, como fuentes de abastecimiento.
ARTÍCULO 2.- Se ratifican los términos del convenio para el estudio y aprovechamiento de aguas para riego, suscrito en fecha 24 de los corrientes, entre las autoridades mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto y los campesinos de Tiraque “A”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Wálter Arzabe, Fuentelzás, León Kolle Cueto Carlos Hurtado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.