12 DE MARZO DE 1970 .- Los yacimientos de hierro, manganeso y otros minerales existentes e nel área del Mutún, podrán explotarse y beneficiarse, única y exclusivamente, por el Estado o por una unidad fiscal que lo represente.
DECRETO SUPREMO Nº 09138
D.G.R. Nº 205
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo de 17 de enero de 1939 declaró la reserva fiscal de los yacimientos de hierro situados en las provincias Velasco, Chiquitos y Cordillera del Departamento de Santa Cruz;
Que, mediante Decreto-Ley Nº 07150 de 7 de mayo de 1965 se mantuvo la declaratoria de reserva fiscal de aquellos yacimientos de hierro del Mutún, situados en la provincia Chiquitos de Departamento de Santa Cruz, ampliándosela a los depsósitos minerales existentes en la zona, cualquiera fuese su naturaleza;
Que, por disposición del Decreto Supremo No 08455 de 28 de agosto de 1968, se declaró desierta la convocatoria a propuestas para explorar, explotar y comercializar los yacimientos del Mutún, a través de una sociedad de economía mixta; encomendándose al Ministerio de Minas y Petróleo la revisión de todos los antecedentes y estudios realizados a esa fecha a efecto de realizar un estudio de factibilidad para la explotación de aquellos yacimientos en condiciones que satisfagan el interés nacional;
Que, los estudios de factibilidad destinados a la explotación de los yacimientos de hierro, manganeso y otros minerales de la Serranía del Mutún, autorizados por Decreto Supremo Nº 08650 de 13 de febrero de 1969, han llegado a su fase de ejecución, de manera que los trabajos puedan realizarse directamente por el Estado, a través de una entidad pública especializada en la explotación de minerales;
Que, la siderurgia es una industria pesada básica que moviliza una enorme fuerza laboral, insume cantidades importantes de materias primas y genera industrias derivadas, en un permanente proceso de progreso y bienestar;
Que, en este sentido, existiendo ya estudios geológicos, metalúrgicos, de reserva, de características mineralógicas y otras, es posible acometer las tareas de explotación y beneficio de los minerales existentes en el área del Mutún;
Que, si bien la falta de recursos económicos suficientes, impide ejecutar un programa de desarrollo integral, es conveniente iniciar la fase de explotación y beneficio con el propósito de obtener un producto comerciable y apropiado para obtener hierro metálico por reducción;
Que, el Gobierno Revolucionario, consciente de su responsabilidad para con las mayorías nacionales, declara que la demora de explotación de las riquezas minerales del país, y particularmente del Mutún, importa postergar el desarrollo nacional así como la construcción de una infraestructura siderúrgica, con preterición de los justificados anhelos populares;
Que, a tenor de lo prescrito por el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 07150 de 7 de mayo de 1965, solamente el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Minas y Petróleo, podrá autorizar la exploración y explotación en las zonas de reserva fiscal, en la forma que considere más conveniente a los altos intereses del país;
Que, en cumplimiento de aquella disposición legal, el Ministerio de Minas y Petróleo ha expedido la Resolución Ministerial Nº 50/70 fechada en 6 del presente mes, autorizando la explotación y beneficio de los minerales del área del Mutún, en favor de la Corporación Minera de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los yacimientos de hierro, manganeso y otros minerales existentes e nel área del Mutún, podrán explotarse y beneficiarse, única y exclusivamente, por el Estado o por una entidad fiscal que lo represente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se homologa la Resolución Ministerial Nº 50/70, expedido por el Despacho de Minas y Petróleo, autorizándose a la Corporación Minera de Bolivia a explotar y beneficiar minerales de hierro, manganeso y otros, existentes en el área del Mutún, provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz. Al efecto se faculta a aquella entidad a invertir hasta la suma de quinientos mil dólares americano ($us 500.000.-), imputable a su presupuesto de la presente gestión económica.
ARTÍCULO TERCERO.- La comercialización de los minerales que se refiere el artículo anterior, se realizará por intermedio del Banco Minero de Bolivia, de conformidad con los términos del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 09028 de 10 de diciembre de 1969.
ARTÍCULO CUARTO.- En el plazo de un año a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Corporación Minera de Bolivia, con el concurso del Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas presentará a consideración del Supremo Gobierno un proyecto en detalle destinado a la instalación de la industria siderúrgica nacional con la finalidad de satisfacer las necesidades del consumo interno y sus proyectos a largo alcance.
ARTÍCULO QUINTO.- Los organismos y entidades mencionadas en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08650 de 13 de febrero de 1969, ejecutarán los trabajos y estudios a que se refiere esa disposición legal, de conformidad a los requerimientos programados por el Ministerio de Minas y Petróleo.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente.
Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo y Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.