12 DE MARZO DE 1970 .- Modificarse el párrafo IV, Cap. VI, Título III (Art. 54 al 61), del Decreto Supremo Nº 07443, de 22 de diciembre de 1965.
DECRETO SUPREMO Nº 09141
D.G.R. Nº 208
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es función del Estado velar por la conservación y la valorización de los recursos naturales renovables del país;
Que, es imprescindible dotar al Ministerio de Agricultura los suficientes instrumentos de acción para llevar adelante el desarrollo de la economía forestal, fomentar programas de forestación en las reservas forestales de la Nación y en cuencas hidrográficas;
Que, por Decreto-Ley Nº 03612, elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956, fue creada la “Dirección Forestal de Caza y Conservación de Suelos”, habiéndose modificado posteriormente mediante Decreto Supremo 07443 de 22 de diciembre de 1965, dándole la jerarquía de División dependiente del Servicio Técnico Agrícola;
Que, los recursos madereros y de la fauna, como también la incidencia de la cobertura vegetal sobre el régimen del agua, constituyan elementos esenciales para el desarrollo económico sostenido de la Nación;
Que, la valorización de estos recursos y la preservación de los efectos benéficos de la cobertura vegetal y de la fauna requieren de un organismo técnico, jerárquicamente establecido y acorde con la primacía de sus responsabilidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el párrafo IV, Cap. VI, Título III (Art. 54 al 61), del Decreto Supremo Nº 07443, de 22 de diciembre de 1965, elevado a la División Forestal, Caza y Pesca al rango de Servicio, bajo la denominación siguiente “Servicio de Recursos Naturales Renovables”.
ARTÍCULO 2.- El nuevo Servicio estará encargado de la conservación y fomento de los recursos naturales renovables y fiscalización de su explotación, industrialización y aprovechamiento económico.
ARTÍCULO 3.- Se debe entender por recursos naturales renovables el conjunto de los recursos madereros, productos forestales secundarios, los recursos de la fauna en cuanto a la mantención de la fertilidad natural de los suelos, del equilibrio de los ecosistemas y del régimen agua.
ARTÍCULO 4.- La estructura del Servicio de Recursos Naturales Renovables, será la siguiente. Jefatura Nacional, División de Bosques, División de Vida Silvestre y Parques Nacionales, División de Pesquería, División de Manejo de Cuencas, y los distritos de recursos naturales renovables que sean necesarios en el territorio nacional.
ARTÍCULO 5.- Las relaciones de la Guardia Forestal de la Nación creada mediante Decreto Supremo Nº 09013 de 27 de noviembre de 1969, con el Servicio de Recursos Naturales Renovables, se regirán mediante los reglamento del Servicio y de la Guardia indicada.
ARTÍCULO 6.- Las funciones y atribuciones del nuevo servicio, serán reglamentadas en el plazo de 90 días de la promulgación del presente Decreto y aprobados por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial expresa.
ARTÍCULO 7.- La creación del Servicio de Recursos Naturales Renovables, no significará incremento presupuestario alguno durante el año fiscal de 1970.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.