12 DE MARZO DE 1970 .- Se autoriza a la Sección Recaudaciones del Departamento de Contabilidad y Presupuestos del Consejo Nacional del Menor.
DECRETO SUPREMO Nº 09144
D.G.R. Nº 211
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Código del Menor vigente por disposición del Decreto Supremo Nº 07760 del 1º de agosto de 1966, ha creado el Consejo Nacional del Menor (CONAME), encargado de planificar y ejecutar la política de protección integral del menor, disponiendo para el efecto de los recursos económicos a que se refiere el capítulo IX, artículos 38 al 49 del mencionado cuerpo de disposiciones legales;
Que, el Consejo Nacional del Menor, como organismo autárquico con personalidad jurídica plena, debe adoptar mediadas que permitan conseguir el incremento de sus recursos, recuperando los fondos devengados que se encuentran en poder de los agentes de retención mediante los procedimientos más expeditivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Sección Recaudaciones del Departamento de Contabilidad y Presupuesto del Consejo Nacional del Menor, proceder al cobro coactivo de los fondos creados a favor del Patronato Nacional de Menores Dirección Nacional del Menor, Protección a la Infancia y del Consejo Nacional del Menor, Incluyendo las multas por infracción al Código del Menor y otras obligaciones que no hubieran sido canceladas en el término de 15 días desde que se hubieran hecho exigibles.
ARTÍCULO 2.- Para la recuperación de fondos se observarán las siguientes disposiciones:
Las obligaciones en mora serán pasibles de las sanciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 221 del Código de Seguridad Social y artículos 346, 457 al 461 de su Reglamento;
En los casos de las denuncias efectuadas por los particulares, las multas beneficiarán a éstos en un 20% del monto total recuperado;
Los empleados que, en su calidad de agentes de retención, hubieran efectuado los descuentos pertinentes y no los depositen en el plazo señalado, cometen delito de abuso de confianza, haciéndose pasibles a las sanciones que señala el Código Penal.
ARTÍCULO 3.- Tratándose de fondos destinados a obras de interés social, la Sección Recaudaciones de CONAME girará Nota de Cargo contra los renuentes, incluyendo sumas devengadas, intereses y multas. Trascurridos tres días desde la notificación del deudor, se iniciará la acción coactiva ante los Juzgados de Trabajo, en la forma y condiciones establecidas por los artículos 223 y siguientes del Código de Seguridad Social y su Reglamento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.