12 DE MARZO DE 1970 .- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 06180 de 16 de agosto de 1962, en vista de haberse adquirido la Sede Social de la Federación Departamental
DECRETO SUPREMO Nº 09146
D.G.R. Nº 213
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 06180 de 16 de agosto de 1962, se autorizó a los propietarios de farmacias de la ciudad de La Paz, a hacer efectivo el aporte voluntario del 1% sobre sus utilidades, con destino a la adquisición de la sede social para la Federación Departamental de Bioquímicos y Químico- Farmacéuticos;
Que, la nombrada Federación ha solicitado la supresión de dicho recargo, en vista de haberse adquirido a la fecha la respectiva Sede Social y realizado algunas inversiones;
Que, debe establecerse, al mismo tiempo, el correcto uso y aplicación de los fondos así obtenidos en defensa de los intereses de los asociados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 06180 de 16 de agosto de 1962, en vista de haberse adquirido la Sede Social de la Federación Departamental de Bioquímicos y Químico-Farmacéuticos de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- La Contraloría General de la Republica, a través de su Departamento de Auditoría, dispondrá la investigación del correcto uso y aplicación de los fondos recaudados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.