18 DE MARZO DE 1970 .- Los objetivos que debera alcanzar el Comité de Desarrollo y Obras Públicas del Departamento de Potosí, serán los de la Promoción del Desarrollo Económico y el de la realización de obras públicas departamentales.
DECRETO SUPREMO Nº 09147
D.G.R. Nº 214
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el departamento de Potosí ha sufrido a una constante postergación en la solución de sus vitales problemas, requiriendo, en consecuencia, la atención del Gobierno Revolucionario;
Que, el proceso de desarrollo económico del país, debe partir de un estudio racional para poder realizar la implementación respectiva en el campo nacional, formulando una estructura cientifica en la planificación del desarrollo económico integral, estudio que debe merecer la atención preferente de los poderes publicos;
Que, la ley de 4 de noviembre de 1968 al crear el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, prescindió de organismos y entidades de carácter representativo y popular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I OBJETIVOS Y MEDIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Los objetivos que debera alcanzar el Comité de Desarrollo y Obras Públicas del Departamento de Potosí, serán los de la Promoción del Desarrollo Económico y el de la realización de obras públicas departamentales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La promoción del desarrollo económico, se alcanzará a través de los planeamientos Sectoriales y Regionales en función del Plan Nacional de Desarrollo. Los sectores que comprenderá la promoción, serán: Minero, Agrícola, Industrial y de servicios. La regionalización deberá ser estudiada y planificada por el Comité con una orientación científica de acuerdo a las característica de sus provincias y de las de los departamentos vecinos, en coordinación con el Ministerio de Planificación.
ARTÍCULO TERCERO.- La Promoción del Desarrollo Económico, comprende la formulación de estudios de proyecto de inversión básica sobre los mercados de producción y consumo y sobre la comercialización de bienes en los mercados regionales, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO CUARTO.- El comité deberá elaborar una información económica básica para el fomento y establecimiento de inversión pública y privadas formulando proyectos específicos por si o por comisión de organismos públicos o privados.
ARTÍCULO QUINTO.- El plan de Obras Publicas, deberá estar necesariamente ligado a la promoción del Desarrollo Económico y dirigido a la creación del Capital Social Básico, o sean obras de infraestructura preferentemente.
CAPITULO II DEL FINANCIAMIENTO Y DEL
ASPECTO HACENDARIO
ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Publicas de Potosí, serán de carácter ordinario y estraordinario:
RESCURSOS ORDINARIOS
Las regalías departamentales por explotación minera prevista por disposiciones en vigencia.
Los fondos fiscales que se asignen para la ejecución de las obras programadas en base al aporte anual del Poder Público.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Empréstitos gestionados por el Comité de Desarrollo para sus trabajos específicos en cualquier mercado de financiamiento, previa autorización del Consejo Nacional de Estabilización y Desarrollo.
Empréstitos al Comité de Desarrollo avalados por Banco Central de Bolivia con previa autorización del Consejo de Estabilización y Desarrollo, para proyectos de inversión supervisados por el mencionado Comité.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El Comité administrará en forma libre todos sus recursos con la obligatoriedad de manejo de cuentas corrientes en el Banco Central de Bolivia y la intervención de la Contraloría Departamental, debiendo publicar informes de Balances Generales semestralmente, previa aprobación del Consejo Consultivo y de Control.
CAPITULO III DE LOS ORGANISMOS
DIRECTRICES
ARTÍCULO OCTAVO.- El Comité de Desarrollo y Obras Públicas del departamento de Potosí, estará integrado por los siguientes organismos:
Consejo Consultivo y de Control
Consejo Ejecutivo
ARTÍCULO NOVENO.- Serán atribuciones del Consejo Consultivo y de Control:
Designar a su Presidente y a los miembros de su Directorio.
Ejercitar el control en todas las actividades del Comité.
Aprobar los planes y programaciones generales de inversión presentadas por el Consejo Ejecutivo.
Aprobar los informes semestrales de estados de cuenta, balances, e.c., del Comité.
Abrir responsabilidades sobre el ejercicio de las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo, procesándolos en los casos en que dieren margen a juicio de responsabilidades.
Fijar los emolumentos de los directores del Consejo Ejecutivo y del Presidente del Comité de Desarrollo.
ARTÍCULO DECIMO.- El Consejo Consultivo y de Control estará Constituído por los miembros señalados en el artículo segundo de la Ley de 4 de noviembre de 1968, más el Prefecto del Departamento el Alcalde Municipal y un representante por cada una de las siguientes instituciones:
Del Comité de Defensa de los intereses de Potosí.
De la Central Obrera Departamental.
De la Federación de Juntas Vecinales.
De la Federación Departamental de Profesionaels.
De la Federación Departamental de Beneméritos.
Un representante de las provincias del departamento.
Quedan sin efecto los incisos c), d) y g) del artículo segundo de la le ley de 4 de noviembre de 1968.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- El Consejo Ejecutivo, previa aprobación de planes generales, es el único organismo encargado de la conducción del Comité de Desarrollo y Obras Públicas del departamento de Potosí y sus atribuciones revisten en las características siguientes:
Económicas: Referentes a toda medida conducente a la promoción del Desarrollo Económico Departamental, concordante a su financiamiento.
Técnicas: Realización de Obras Publicas debidamente calificadas, cuya ejecución deberá ser confiada precisamente por convocatoria.
Financieros y Administrativas: Estudio y Absorción de todas las obras a realizarse; dictación de presupuestos, y atención a todo lo referente a la marcha financiera y económica de la institución.
Los miembros del Consejo Ejecutivo serán elegidos por un período personal de dos años, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- El Consejo Ejecutivo estará constituido por el personal técnico siguiente:
Un Presidente, que a la vez será de todo el Comité de Desarrollo y Obras Públicas, debiendo ser necesariamente un profesional titulado economista o ingeniero y nombrado de acuerdo al inciso a) del artículo segundo de la ley de 4 de noviembre de 1968.
Tres Directores: un economista, un ingeniero y un abogado.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Para el normal desenvolvimiento de las actividades y el logro de sus específicos fines, el Comité de Desarrollo y Obras Públicas estará constituido por los siguientes departamentos:
De economía, finanzas y promoción del desarrollo, a cargo del director economista.
De obras públicas, a cargo del director ingeniero.
De asesoría jurídica y secretariado, a cargo del director abogado.
Las tareas a cumplirse deberán realizarse a través de un trabajo de coordinación y cooperación de los directores entre sí y de éstos con el Presidente del Consejo Ejecutivo, de manera de evitar duplicidad de tareas y esfuerzos y evitar la formación de una planta burocrática innecesaria.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- La representación oficial del Comité de Desarrollo ante organismos públicos gubernamentales y privados estará ejercida por el Presidente del Consejo Ejecutivo. En su reemplazo el representante del Ministro de Economía.
CAPITULO IV DE LOS COMITES
PROVINCIAS
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- El Comité creará los diferentes Comités Provinciales de acuerdo a las necesidades y con las atribuciones y jurisdicción especificas, de conformidad a las prioridades establecidas por una planificación racional.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- El Comité deberá realizar sus planes y proyectos coordinando esfuerzos con otros comités departamentales de desarrollo, con el fin de promover un proceso de desarrollo uniforme en todo el territorio nacional; pudiendo sus organismos prestar toda la cooperación y asesoramiento que de él soliciten.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- El Comité de Desarrollo por intermedio de su Consejo Consultivo, aprobará el reglamento interno en el plazo de 30 días a contar de la fecha.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Este Comité Departamental de Desarrollo y Obras Publicas entrará en funciones a los 10 días de aprobado el presente Decreto y a sus personeros serán posesionados en acto público por el señor Prefecto del Departamento
Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Obras Públicas Comunicaciones y Transportes y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de 1970.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente So o, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, Wálter Arzabe Fuentelzás, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.