16 DE MARZO DE 1970 .- Las rentas de vejez de los trabajadores de la Administración Publica, que pasen a la situación pasiva, serán calculados sobre el total de salarios percibidos y cotizados.
DECRETO SUPREMO Nº 09148
D.G.R. Nº 215
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el plan general de racionalización de la Seguridad Social, requiere aplicarse gradualmente para una mejor adecuación a la realidad económica y social del país;
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario el mejoramiento de las rentas de vejez para los trabajadores activos del sector administrativo que pasen en el futuro a la situación pasiva.
Que asimismo es imperioso el incremento de las rentas de vejez en curso de pago del sector administrativo, para mantener la relación económica entre salario y renta preconizada por el Código de Seguridad Social;
CONSIDERANDO:
Que, es imprescindible relacionar las contribuciones a la Seguridad Social para regular la suficiencia de los ingresos y garantizar la oportunidad y eficacia en el otorgamiento de las prestaciones;
CONSIDERANDO:
Que, las disposiciones legales vigentes a favor de los Beneméritos de la Patria son inaplicables para carecer de bases técnicas y económicas, siendo deber del Gobierno Revolucionario dar solución práctica a demandas postergadas indefinidamente en el pasado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las rentas de vejez de los trabajadores de la Administración Pública, que pasen a la situación pasiva, serán calculados sobre el total de salarios percibidos y cotizados.
ARTÍCULO 2.- Las rentas de vejez en curso de pago al 30 de marzo de 1970 tendrán, a partir del 1º de abril del presente año, un incremento de acuerdo a la siguiente modalidad:
Para los rentistas no Beneméritos de la Patria, 20% sobre su renta actual, más Cincuenta 00/100 Pesos Bolivianos fijos mensuales.
Para los rentistas declarados Beneméritos de la Patria, 40% sobre su renta actual, mas Cien 00/100 Pesos Bolivianos fijos mensuales, independientemente del goce del bono patriótico de Trescientos 00/100 Pesos Bolivianos, reconocido por el Estado.
En base al resultado del primer balance actuarial trienal, la Caja Nacional de Seguridad Social estudiará un reajuste a dichas rentas.
ARTÍCULO 3.- Las asegurados que tuvieran en trámite su renta de vejez, y el salario de cálculo corresponda a períodos anteriores a abril de 1970, una vez reconocido el beneficio, se incrementará su renta conforme a lo prescrito en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- A partir del 1º de abril del presente año, los trabajadores activos de la Administración Pública, aportarán al financiamiento de los seguros y regímenes establecidos en el Código de Seguridad Social con el 5% sobre el monto total de sus salarios, cualquiera sea la forma, moneda, denominación o clasificación, exceptuando únicamente el aguinaldo y hasta dos primas anuales equivalentes a dos sueldos mensuales.
Se establece la suma de $b. 4.200.- como el salario mensual máximo sobre el cual deberá realizarse las cotizaciones.
ARTÍCULO 5.- La tasa de contribución laboral se distribuirá en la siguiente manera: 2,5% al finaciamiento de los seguros de enfermedad y maternidad 2,5%al financiamiento de los seguros de invalidez, vejez y muerte.
ARTÍCULO 6.- Se exceptúa de las obligaciones y derechos normados por el presente Decreto, a los trabajadores incorporados en el campo de aplicación de la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal y Fondo Complementario de Comunicaciones.
ARTÍCULO 7.- La cuota mortuoria queda incluída dentro del 5% de aporte laboral.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, Oscar Bonifaz Gutiérrez.