02 DE ABRIL DE 1970 .- Créase la COMISION COORDINADORA DE PROCESAMIENTO DE DATOS.
DECRETO SUPREMO Nº 09152
D.G.R. Nº 219
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las necesidades de una administración eficiente y racional imponen la adopción de sistemas y procedimientos modernos de computación;
Que, la implantación de estos sistemas debe llevarse a cabo evaluando los requerimientos de las empresas y servicios del sector público;
Que, la indicada labor de avaluación evitará duplicaciones y dispersión de recursos para el Supremo Gobierno;
Que, el propósito señalado implica la configuración de un equipo adecuado y la programación de la forma en que será utilizado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la COMISION COORDINADORA DE PROCESAMIENTO DE DATOS, encargada del estudio, evaluación y programación de información técnico- económica que optimice el rendimiento y minimice los gastos.
ARTÍCULO 2.- La comisión estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Hacienda, cuyo representante actuará como Director Ejecutivo.
- Ministerio de Planificación.
- Consejo Financiero Nacional.
- Corporación Minera de Bolivia.
- Instituto de Investigaciones Minero-metalúrgicas.
- Banco Central de Bolivia.
- Y cimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
- Empresa Nacional de Ferrocarriles.
- Consejo Nacional de Reforma Agraria.
La comisión desarrollará sus labores en las oficinas del Consejo Financiero Nacional.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, evaluación de necesidades y programación del uso de equipos, el Director Ejecutivo queda plenamente facultado para requerir el asesoramiento nacional o extranjero que sea necesario y todas las informaciones que le permitan desarrollar sus labores espcíficas.
ARTÍCULO 4.- Todos los servicios y entidades del sector público harán conocer a la Comisión sus requerimientos en el término de 30 días, caso contrario sus solicitudes no podrán ser considerados por la Comisión.
ARTÍCULO 5.- La Comisión elevará su informe al señor Ministro de Hacienda en el plazo de 90 días, a contar de la fecha de dictación del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Aprobado el anterior informe por el Supremo Gobierno, los Señores Ministros de Hacienda y Planificación, quedarán encargados de ejecutar las recomendaciones contenidas en el informe.
ARTÍCULO 7.- Hasta que sea aprobado el informe de la Comisión, ningún servicio o entidad del sector público, podrá contraer obligaciones o compromisos de alquiler o compra de equipos electrónicos de computación, ni servicios complementarios a estos sistemas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca Gadcía, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.