02 DE ABRIL DE 1970 .- A partir de la fecha se autoriza la incorporación a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
DECRETO SUPREMO Nº 09154
D.G.R. Nº 221
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 11 de junio de 1966 se suscribió el convenio entre el Supremo Gobierno de la Nación y el Magisterio Nacional, mediante el cual fue creada la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 07679, de fecha 16 de junio del mismo año;
Que, en este convenio no fue incluído el personal administrativo de los Ministerios de Educación y Asuntos Campesinos, y es de justicia reparar esta omisión, de manera que su inclusión en los beneficios de la merituada Caja complementaria de Seguridad Social del Ministerio Fiscal, sea en la condiciones reconocidas por el Régimen de Seguridad Social a dicho sector docente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha se autoriza la incorporación a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, de los funcionarios administrativos, regentes, auxiliares, niñeras y personal de Servicio de establecimientos educativos fiscales; personal administrativo superior, secretarios administrativos, auxiliares de direcciones distritales e inspecciones dependientes de los Ministerios de Educación y Asunto Campesinos, para beneficiarse con las prestaciones que otorga la indicada Caja, bajo las siguientes condiciones:
Cotización del 7,5% a la Caja Nacional de Seguridad Social sobre los haberes básicos y categoria reconocidas a diciembre de 1966.
Cotización del 7,5% sobre la diferencia de haberes, categorías y bonos a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
Cotización del 1,5% sobre la totalidad del sueldo, bonos y categorías a la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal, como sobre-prima del régimen complementario de vejéz.
Estos aportes se irán capitalizando durante 60 mensualidades como mínimo y dará lugar al pago de rentas complementarias calculadas conforme a los artículos 45 y siguientes del Código de Seguridad Social y artículos 37 y siguientes de su Reglamento.
Para el cómputo de los beneficios otorgados por la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, serán únicamente válidos los servicios prestados en establecimientos fiscales y en las dependencias de los Ministerios de Educación y Asuntos Campesinos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Cuota Mortuoria a favor de los herederos del personal especificado en el artículo 1º, serán pagados por la Caja Nacional de Seguridad Social, hasta el 31 de marzo de 1970.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Asuntos Campesinos y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortiz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.