02 DE ABRIL DE 1970 .- Apruébase el convenio modificatorio del contrato de fecha 18 de febrero de 1967 suscrito por los señores ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Obras Públicas.
DECRETO SUPREMO Nº 09155
D.G.R. Nº 222
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 7905 de 25 de enero de 1967 se autorizó al Ministerio de Economía Nacional para suscribir un contrato de construcción de las carreteras conocidas como números Uno y Cuatro (Villa Tunari-Puerto Villarroel sobre el río Ichilo y Cochabamba-Villa Tunari-Puerto Patiño sobre el río Isiboro), con el Consorcio de Constructores Jones y Asociados;
Que en cumplimiento de esta disposición se firmó el contrato de fecha 18 de febrero de 1967;
Que, al presente, el Gobierno Revolucionario ha visto la conveniencia de modificar el mencionado contrato encomendando la ejecución del mismo a la Empresa Constructora Bartos y Cía., S.A., a fin de hacer más viable la conclusión de obras tan importantes para el desarrollo económico del país y evitar el injustificado incremento de sus costos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el convenio modificatorio del contrato de fecha 18 de febrero de 1967 suscrito por los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Economía Nacional, en representación del Gobierno, con los representantes de la sociedad “Constructora Jones y Asociados” y la Empresa Constructora Bartos y Cía. S.A., contenido en los siguientes términos:
Este convenio celebrando el día 23 de febrero de 1970 entre la República de Bolivia, actuando por mediante su Ministro de Hacienda, Ministro de Obras Públicas y Ministro de Economía Nacional (en adelante llamado Gobierno) y J.A. Jones Constructión Company, una sociedad de Delaware, Constructora Emkay S.A., una sociedad de Nevada, Wright Constructing Companyy, una sociedad de Georgia, Oman Contruction Company, Inc., una sociedad de Tennesse, y Empresa Constructora Bartos y Cía. S.A. de La Paz, Bolivia, una sociedad conocida como Constructora Jones y Asociados (llamada en adelante la “Sociedad”):
Por cuanto, las partes de este documento han suscrito un contrato de fecha 18 de febrero de 1967 para la construcción de los proyectos 1 y 4 (contrato que en este documento es denominado el “Contrato”), y
POR CUANTO, las partes ahora desean modificar el contrato como en adelante se estipula,
SE CONVIENE:
Sujeta a la supervisión de la Sociedad, la Empresa Constructora Bartos y Cía. S.A., asumirá plena responsabilidad para la terminación de los Proyectos 1 y 4 de acuerdo al Contrato. Como seguridad adicional para el Gobierno, la Sociedad permanecerá principalmente responsable ante el Gobierno bajo el Contrato.
El Convenio para la compra de equipo y otros bienes de fecha 18 de febrero de 1967 entre la República de Bolivia y los miembros de la Sociedad es por el presente anulado, y la Sociedad renuncia al derecho de exigir el establecimiento de cartas de crédito como se estipuló en dicho convenio y además renuncia al derecho de exigir al Gobierno la compra del equipo de construcción, piezas de repuesto y reemplazo, campamentos de construcción o materiales. El monto destinado a esta compra estará íntegramente disponible para la construcción del proyecto bajo los términos del Contrato de Préstamo entre el Gobierno y AID, con fecha 16 de septiembre de 1964, como ha sido encomendado.
A la sociedad se le concede una ampliación de plazo de 365 días calendarios en adición a los 1750 días calendarios vigentes en el Contrato para la terminación del mismo por razones técnicas y/o de otros hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de este Convenio. La Sociedad renuncia a todo reclamo por ampliación de plazo basado en hecho ocurrido con anterioridad a la fecha de este Convenio. En cuanto a hechos ocurridos en o después de la fecha de este Convenio, regirán las disposiciones del Contrato.
Todas las cantidades de pesos bolivianos que han sido retenidas por el Gobierno serán pagadas a la Sociedad dentro de treinta días después de la fecha de vigencia de este Convenio.
El Gobierno, permitirá el traslado de Bolivia, o la venta, permuta, arrendamiento y otra disposición dentro de Bolivia del activo enumerado en el Anexo “A” adjunto a este documento y que forma parte del mismo.
En el caso de que la Sociedad en adelante determine que cualquier item adicional de equipo, material, partes de repuesto o suministros no sean requeridos para la terminación del contrato, hará una solicitud al Gobierno para que le permita trasladar de Bolivia, vender, permutar, arrendar o disponer de otro modo dicho item. Sin (a) TAMS, o su sucesor como ingeniero consultor del Contrato, escogido con aprobación de AID, determina que tal item no es esencial para la terminación del Contrato, y b) TAMS determina que el valor del equipo, material, partes de repuesto o suministros de propiedad de la Sociedad que permanecen en Bolivia igual o excede la cantidad del anticipo de movilización pendiente, el Gobierno aprobará la solicitud de la Sociedad.
El traslado, venta, permuta, arrendamiento u otra disposición del activo de acuerdo a este Párrafo 5 no estará sujeto a los derechos aduaneros, impuestos, tributos o cualesquier otros honorarios o gravámenes (exportación, importación, etc.) y el Gobierno prontamente proporcionará la documentación de exportación requerida. Por un período de 30 días de la fecha de este Convenio, el Gobierno tendrá el derecho de designar por escrito aquellos items del Anexo “A” que el desee comprar. Si el Gobierno y la Sociedad acuerdan sobre el precio y los términos de venta (incluyendo el método de pago) dentro de 45 días después de la fecha de este Convenio, la venta de aquellos ítems con respecto a los cuales se ha llegado a un acuerdo será hecha de la Sociedad al Gobierno. La Sociedad tendrá el derecho de trasladar, vender, permutar, arrendar o disponer de otro modo cualquier ítem con respecto al cual (a) el Gobierno no ha indicado su deseo de comprar, o (b) no se ha llegado a un acuerdo sobre el precio y términos de venta dentro de 45 días después de la fecha de Convenio.
Esta cláusula de ningún modo afectuará el plan de pago de los fondos de movilización recibidos por la Sociedad acuerdo con el Contrato.
La Sociedad tendrá el derecho en todo tiempo de transferir inmediatamente a los Estados Unidos todos los fondos y Cuentas bancarias que son de propiedad de la Sociedad.
Puesto que, de acuerdo al arreglo establecido en el Párrafo 1 de este documento, el trabajo actual del proyecto será asumido por Bartos, el Gobierno considerará a Bartos en el futuro en lugar de la Sociedad, el empleador de todos los trabajadores en el proyecto para propósitos de cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables de Bolivia.
Este Convenio entrará en vigencia cuando la Sociedad haya recibido de AID, e nforma satisfactoria al Gobierno y a la Sociedad, confirmación escrita que (a) AID concuerda con las transacciones contempladas por ese Convenio y (b) que el Contrato de Garantía emitido por AID a la sociedad permanecerá en plena fuerza y vigencia no obstante las transacciones contempladas por este Convenio.
El Gobierno y la Sociedad dentro del término de 15 días de la forma de este documento, acordarán en las Ordenes de Cambio bajo el Contrato según las cuales los siguientes objetivos generales serán realizados como se estipula en dichas Ordenes de Cambio.
Cochabamba - Villa Tunari: Pavimentado con tratamiento bituminiso.
Villa Tunari - Puerto Patiño: Estabilizado con grava.
Villa Tunari - Chimoré: Base estabilizada, imprida con asfalto.
Chimoré - Puerto Villarroel: Estabilizado con grava
El Gobierno ordenará aquellos otros cambios de acuerdo con los términos del Contrato, en aquellas cantidades y para aquellas porciones del proyecto que AID y l Gobierno acuerden con el fin de proveer una reserva de contingencias adicionales para asegurar la terminación del proyecto dentro del financiamiento disponible. A la Sociedad no se le exigirá aceptar cualquier cambio que no se le haya exigido aceptar de otro modo bajo el Contrato.
La Sociedad transferirá al Servicio Nacional de Caminos a la finalización del Proyecto (o antes si la Sociedad no los requiere para la construcción) los campamentos de construcción e instalación enumerados en el Anexo “B” adjunto y que forma parte de este documento. El Servicio Nacional de Caminos recibirá estos items libres de cargo.
La Sociedad tratará de acelerar el trabajo a lo largo de la ruta del Proyecto 4 entre Colomi y Villa Tunari tan pronto como sea posible, de modo que este segmento del proyecto estará esencialmente transitables en noviembre de 1971. Este párrafo no amplía la responsabilidad de la Sociedad que se estipula en el Contrato.
La Sociedad se compromete a no exigir del Gobierno cualquier pago adicional que requeriría un financiamiento de la obra si las cantidades reales no exceden las cantidades estimadas establecidas en el informe de TAS al Ministerio de Obras Públicas de fecha 16 de febrero de 1970 y recibido bajo el registro Nº 585 y si ninguna suma adicional se hiciera pagadera bajo los términos del Contrato.
El anterior compromiso está basado en la seguridad del Gobierno de que el financiamiento actualmente disponible es adecuado para cubrir dicha obra de acuerdo con los términos del Contrato. Este párrafo no amplía la responsabilidad de la Sociedad estipulada en el Contrato ni constituye una renuncia de cualquier derechos de la Sociedad bajo el Contrato. La Sociedad no ha hecho estudios de ingeniería independiente de las cantidades y no hace representación en cuanto a su opinión de las cantidades reales que serán requeridas para terminar el Contrato.
En este documento se emplea:
1. AID significa Agencia para el Desarrollo Internacional del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
2. TAMS Significa Tippetts Abbett-McCarthy-Siratton, Ingenieros y Arquitectos.
El Gobierno por el presente ratifica la validez del contrato de fecha 18 de febrero de 1967 incluyendo los acuerdo aquí contenidos, particularmente con referencia a todas las cláusulas del mismo relativas a la liberación y exención de impuestos derechos de importación (incluyendo tiembres en las liberaciones y otros honorarios), derechos de exportación y todas las otras imposiciones enunciadas en el Contrata.
El Gobierno dará toda la cooperación necesaria a la Sociedad para facilitar el cumplimiento del Contrato y la exitosa conclusión del proyecto.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Obras Publicas y el Ministro de Economía Nacional, por la autoridad a ellos conferida por la República de Bolivia por una parte, y la Sociedad, por la otra parte, han suscrrito este convenio el día y mes y año en el encabezamiento.
REPUBLICA DE BOLIVIA
Fdo. Antonio Sánchez de Lozada, Ministro de Hacienda, Fdo. Gral Jaime Paz Soldán Pol, Ministro de Obras Públicas, Fdo. Cnl. Edmundo Valencia Ibáñez, Ministro de Economía Nacional
J.A. Jones Construction Company, Constructores Emkay S.A. Wrigth Contracting Company Inc. y Empresa Constructora Bartos y Cía. S.A.
Fdo. L.B. Jenkins, Apoderado de Facto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutierrez.