02 DE ABRIL DE 1970 .- Que, de acuerdo al D.S. Nº 08416 de 17 de julio de 1969 que autoriza a la entidad autárquica Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
DECRETO SUPREMO Nº 09159
D.G.R. Nº 226
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al D.S. Nº 08416 de 17 de julio de 1968 que autoriza a la entidad autárquica Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que conjuntamente con la empresa privada Bolivian Gulf Oil Company, por una parte y la empresa Gas del Estado de la República Argentina, por otra, suscriban un contrato de abastecimiento de gas natural de procedencia boliviana, se firmó dicho contrato en fecha 23 de julio de 1968, el mismo que fue aprobado por los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, mediante intercambio de Notas Reversales de 5 de agosto de 1968.
CONSIDERANDO:
Que, como emergencia de la revisión al Estado boliviano, de todas las concesiones petrolíferas que tenía Bolivian Gulf Oil Company y la nacionalización de sus bienes, acciones y derechos, dispuesta por el Gobierno Revolucionario mediante D.S. Nº 08956 de 17 de octubre de 1969, todos los derechos y obligaciones que correspondían a YPFB y a BOGOC, en virtud del contrato de abastecimiento de gas de 23 de julio de 1968, deben ser ejercitados y cumplidos únicamente por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con exclusión de Bolivian Gulf Oil Company.
CONSIDERANDO:
Que, consecuentemente debe suscribirse entre YPFB y la empresa argentina Gas del Estado un Convenio Ampliatorio y Modificatorio del Contrato de 23 de julio de 1968, para cuyo objeto fueron acordadas las bases de dicho convenio entre los Delegados Especiales de Bolivia y Argentina mediante Acta de Conclusiones de fecha 23 de marzo de 1970.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que suscriba con la empresa argentina Gas del Estado, el respectivo convenio Ampliatorio y Modificatorio del Contrato de Provisión de Gas natural firmado en 23 de julio de 1968.
ARTÍCULO 2.- El referido convenio a suscribirse deberá ratificar el contrato de 23 de julio de 1968 en todos sus alcances, con excepción de que los derechos y obligaciones emergentes del mismo serán ejercitados y cumplidos únicamente por YPFB y que el plazo en que esta entidad pondrá en funcionamiento las instalaciones para el transporte y entrega del gas será de treinta seis meses computados a partir del 5 de agosto de 1968, de conformidad al Acta de Conclusiones de 23 de marzo de 1970, aprobado por los Delegados Especiales de los Gobiernos de Bolivia y Argentina.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.