08 DE ABRIL DE 1970 .- Determina que la Corporación Minera de Bolivia pondra q Empresas Nacionales de Fundicion, hasta dos mil toneladas de escorias de "Funestatio", para utilizar en el periodo de prueba de la planta de Vinto-Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 09168
D.G.R. Nº 235
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Fundición Estatal de Estaño en Vinto (Oruro), comenzará sus operaciones en el primer semestre del presente año, requiriendo para su período de prueba de algunos materiales auxiliares;
Que, tales materiales, bajo la forma de “colas de pirita y escorias” se hallan acumuladas sin utilidad inmediata en los distritos mineros de Huanuni, Machacamarca, Unificada de Potosí así como en la Fundición de estaño Oruro S.A., dependientes de COMIBOL;
Que, en las proximidades de la Fundición de Vinto, existen yacimientos privados de arenas silíceas cuya concesión ha caducado de acuerdo a las prescripciones del Código de Minería, pudiendo ser adjudicados a la Empresa Nacional de Fundiciones, con destino a sus operaciones de trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Corporación Minera de Bolivia pondrán a disposición de la Empresa Nacional de Fundiciones, hasta Dos Mil Toneladas de escorias de estaño acumuladas en los patios de la Fundición de Estaño Oruro S.A. (FUNESTAÑO), para ser utilizados durante el período de prueba de la Planta de Vinto (Oruro), previa selección del material por personeros de la Empresa adjudicatoria y del Ministerio de Minas y Petróleo.
ARTÍCULO 2.- El valor global de las “escorias de estaño” será determinado por el Instituto de investigaciones Minero-metalúrgicas, mediante análisis de muestras representativas de ese material, ante representantes de COMIBOL, FUNESTAÑO y ENAF. El valor que arroje el mencionado material será cargado, en cuotas proporcionales de dos gestiones, a regalías que la Corporación Minera de Bolivia debe pagar al Estado y será considerado como aporte del Estado al capital de la Empresa Nacional de Fundiciones.
ARTÍCULO 3.- Las “colas de pirita” existentes en las empresas mineras Catavi Huanuni, Machacamarca y Unificada de Potosí, serán utilizadas también por la Empresa Nacional de Fundiciones en sus operaciones de Fundición, sin costo alguno.
ARTÍCULO 4.- Los yacimientos de sílice (arenas silíceas) de Vinto (Oruro), cuyas concesiones hubiesen caducado, se revierten al dominio del Estado, adjudicándoselos en favor de ENAF, para su empleo en la fundición de estaño.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo, de Hacienda y Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutièrrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.