Abrogada
08 DE ABRIL DE 1970 .- Implantese el use obligatorio del Certificado Medico Valorado, para los casos que se requiera su presentacion o los diferentes hechos y actos juridicos de las personas.
DECRETO SUPREMO N° 09170
D.G.R. N 237
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, diferentes disposiciones legales y reglamentos establecen el uso y presentación de certificados médicos, en los diferentes hechos y actos jurídicos de las personas;
Que, los profesionales médicos del país, al otorgar dichos certificados en diversas formas y papeletas crean problemas tanto en las oficinas donde se las recibe, como a los propios profesionales médicos, originando incluso contra ellos acciones judiciales en desmedro de su capacidad e idoneidad profesionales;
Que, la Confederación Médica Sindical de Bolivia, COMSIB, ha solicitado al Supremo Gobierno la implantación del Certificado Médico Valorado, que servirá para el otorgamiento de las certificaciones solicitadas;
Que, asimismo, la nombrada organización médica, ha hecho conocer la realización del X Congreso Panamericano Médico, que se llevará a efecto en la ciudad de La Paz, del 20 al 28 de octubre del presente año, y para cuyo evento se precisan de recursos para atender las necesidades del Congreso y brindar las atenciones necesarias en su calidad de país anfitrión;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Implántase el uso obligatorio del Certificado Médico Valorado, para todos los casos que se requiera su presentación en los diferentes hechos y actos jurídicos de las personas.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud Pública, hará imprimir los formularios y los entregará a la Confederación Médica Sindical de Bolivia a precio de costo, debiendo está última a su vez vender dichos formularios entre el cuerpo médico del país, a razón de CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS el formulario, y cuyas copias deberán remitirse periódicamente al Ministerio de Salud para su respectivo control.
ARTÍCULO 3.- Las recaudaciones realizadas por este concepto, servirán para atender los gastos que demande la realización del X Congreso Médico Panamericano y, a su finalización, se depositarán los ingresos en cuenta especial a abrirse en el Banco Central de Bolivia con destino a la construcción de la Sede para Congresos de la COMSIB.
ARTÍCULO 4.- El costo de este formulario no podrá ser recobrado al interesado solicitante, por constituir un autofinanciamiento voluntario de los profesionales médicos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia, Ibañez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.