13 DE ABRIL DE 1970 .- Aclárese los alcances del c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 09061 del 13 de enero del presente año.
DECRETO SUPREMO Nº 09175
D.G.R. Nº 242
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 09061 de 13 de enero del presente año, sobre reincorporación de los trabajadores por causas políticas y sindicales que en la actualidad se encuentran desocupados ha originado una serie de problemas en su aplicación, en los casos en que los trabajadores percibieron sus correspondientes beneficios sociales;
Que, las circunstancias que obligaron a percibir beneficios sociales a los trabajadores han sido de diversa índole y, en algunos casos se ha producido una coacción que ha forzado a dichos trabajadores a aceptar la condición de este pago, interpuesta por algunos empleadores;
Que, es necesario rectificar situaciones de evidente injusticia social, determinando una forma equitativa de solucionar los problemas anotados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aclárese los alcances del inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 09061 del 13 de enero del presente año, estableciendo que procederá la reincorporación de los trabajadores despedidos por causas políticas y sindicales, en los casos que se hubieran pagado los correspondientes beneficios sociales contra la voluntad del trabajador, imponiéndole forzosamente la recepción de dichos beneficios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Tripartita constituída por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nos. 097/70 de 31 de marzo último comprobará, mediante todos los medios de prueba, la existencia de los hechos anotados en el artículo anterior que motivaron la percepción forzosa de los beneficios sociales por parte de los trabajadores, y estudiará caso por caso, las reincorporaciones demandadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Los trabajadores serán reincorporados a un cargo de igual nivel que al que ocupaban, en cualesquiera de las dependencias de la empresa con la antiguedad que tenían y con el salario que percibían a la fecha de su despido.
ARTÍCULO CUARTO.- Los beneficios sociales percibidos por los trabajadores reincorporados, se abonarán a cuenta de futuros pagos por el mismo concepto a los mismos trabajadores.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.