23 DE ABRIL DE 1970 .- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de 20.000 quintales de arroz en chala.
DECRETO SUPREMO N° 09184
D.G.R. Nº 251
GRAL ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, ha convocado a propuesta para la provisión de arroz destinado al consumo de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que, después de haberse agotado todos los pasos legales de la convocatoria, no se ha conseguido la presentación de propuestas que satisfagan las necesidades de este Ministerio, y por consiguiente, la Junta de Almonedas, por unanimidad de votos, en su sesión del día 11 de marzo del año en curso, ha resuelto declarar desierta la convocatoria a propuestas en lo que se refiere a la provisión de arroz, y ha autorizado al Ministerio de Defensa Nacional, para que efectúe compras directas de los productores de Santa Cruz y otros centros de producción, considerando los precios y la calidad de este cereal;
Que, en fecha 18 de noviembre de 1969, se ha dictado el Decreto Supremo Nº 08996, encomendando a la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA) la comercialización de arroz con carácter exclusivo, como medida tendiente a garantizar la actividad del pequeño productor arrocero;
Que, las Fuerzas Armadas han tomado dicha determinación en vista de no haber encontrado en el comercio establecido una fuente de abastecimiento de arroz suficientemente favorable, y teniendo en cuenta, además, la necesidad de precautelar su economía sin afectar a la de los productores de arroz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de 20.000 quintales de arroz en chala, directamente de los productores de Santa Cruz, al precio oficial autorizado por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Las operaciones de acopio beneficiado y transporte, en el área de producción, y hacia los centros de consumo, estarán con cargo al Presupuesto del mencionado Portafolio.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Defensa Nacional actuará de agente de retención de los aportes voluntarios de los productores de acuerdo a los Decretos Supremos 08349 de 29 de abril de 1968, 08996 de 18 de noviembre de 1969 y 09125 de 6 de marzo de 1970, debiendo efectuar las deducciones del precio oficial establecido que es el siguiente:
Precio oficial de arroz en chala al nivel de Productor | $b. 39.05 qq.
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Aportepara fondo de Exportación | $b. qq. 1.30
Aporte en favor de FENCA | “ “ 0.60 | 1.90 qq.
Precio neto pagado al Productor | 37.15.$b. qq.
El aporte voluntario de 1.90 $b.qq, será depositado en la Cuenta de la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras en Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, Economía, Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.