23 DE ABRIL DE 1970 .- Se autoriza a la Caja Nacional de Seguridad Social la transferencia del lote de su propiedad.
DECRETO SUPREMO Nº 09185
D.G.R. N° 252
GRAL ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. Nº 06638 de 22 de noviembre de 1963, se autorizó a la Caja Nacional de Seguridad Social, la transferencia de algunos inmuebles de su propiedad que no producían la renta mínima prevista por el Art. 151 del Código de Seguridad Social;
Que, el lote situado en la calle Colón Nº 348 de propiedad de la Caja Nacional de Seguridad Social, se halla comprendido en las previsiones del mencionado D.S. Nº 06638, siendo por lo tanto factible su transferencia;
Que, la indicada entidad aseguradora tiene pendiente de arreglo adeudos con el Consejo Nacional del Menor por varios conceptos, que deben ser compensados a través de la presente transferencia;
Que, el Sindicato de Empleados de la Caja Nacional de Seguridad Social ha solicitado participar en igualdad de condiciones la adjudicación del lote indicado, con el fin de acordar con el Consejo Nacional del Menor la construcción de oficinas, sede social y viviendas, siendo procedente tal petitorio porque sus finalidades entrañan obras de verdadero interés social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Caja Nacional de Seguridad Social la transferencia del lote de su propiedad, situado en la calle Colón N° 348 de esta ciudad, en favor del Consejo Nacional del Menor y del Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social en partes iguales, con destino a la construcción de oficinas, sede social, y viviendas de interés social.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional del Menor cancelará la parte del precio que le corresponde, compensando con los adeudos que le tiene la Caja Nacional de Seguridad Social, lo que se establecerá en liquidación que se efectúe al tiempo de suscribirse la respectiva escritura de transferencia. El saldo, si lo hubiere, será cancelado bajo las condiciones que acuerden las partes.
ARTÍCULO TERCERO.- La parte del precio que corresponde pagar al Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Seguridad Social, será cancelado con los ingresos que por concepto de cuotas aportan sus asociados y, con los beneficios sociales que deben percibir los trabajadores que resulten beneficiarios de la adjudicación para construcción de viviendas, conforme al Decreto Supremo Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, así como con los haberes que éstos perciben como empleados de la Institución aseguradora.
ARTÍCULO CUARTO.- El precio del lote objeto de la transferencia, será determinado por la Dirección de Urbanismo de la H. Alcaldía Municipal de acuerdo a las prescripciones establecidas al efecto
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán Pol, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Wálter Arzabe Fuentelzás, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez. a. i.