23 DE ABRIL DE 1970 .- Se prohibe el retiro individual o colectivo de trabajadores en general a partir de la fecha.
DECRETO SUPREMO Nº 09190
D.G.R. Nº 257
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, algunas empresas están despidiendo a trabajadores en forma indebida e injustificada, creando problemas de desocupación;
Que es necesario garantizar el trabajo y su correspondiente remuneración en los distintos sectores laborales a fin de evitar una de las causas de inestabilidad social, mientras se dicten medidas de carácter permanente que regulen en forma racional las relaciones obrero-patronales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se prohibe el retiro individual o colectivo de trabajadores en general a partir de la fecha, hasta que el Gobierno dicte las medidas necesarias mediante las cuales se establezcan un régimen permanente que norme las relaciones obrero-patronales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso en que las empresas aleguen motivos excepcionales de necesidad y fuera necesario el retiro de determinado número de trabajadores, deberá obtenerse, con carácter previo la autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan exceptuados de los alcances del presente Decreto, los trabajadores que hubieren incurido en las causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo y los contratados a plazo fijo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz; Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez.