26 DE ABRIL DE 1970 .- El Sub-Capítulo 1° del Capítulo 40º del Arancel de importaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965.
DECRETO SUPREMO N° 09191
D.G.R. Nº 258
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Chuquisaca, por la que piden concesión de franquicias aduaneras para la importación de lonjas de llantas o cubiertas de goma usada, procedente de la República Argentina y con destino a la fabricación de abarcas;
Que, las lonjas de goma nueva o usadas, están destinadas a la fabricación de calzados (abarcas) de uso exclusivo por el campesinado y que por consiguiente debe merecer un tratamiento especial, facilitando las importaciones de materia prima, la misma que favorezca a las mayorías nacionales, rebajando las tasas impositivas en actual vigencia.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Sub-Capítulo 1° del Capítulo 40º del Arancel de importaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965, queda complementado de la siguiente forma:
Notas Complementarias:
1º. La importación de lonjas o recortes nuevos o usados para la fabricación de abarcas, estará sujeta a los siguientes gravámenes únicos, previa Resolución del Ministerio de Hacienda y siempre que se importen por agrupaciones campesinas.
Lonjas o recortes nuevos K.b. $b. 2.-
Lonjas o recortes usados K.b. $b. 1.-
ARTÍCULO 2.- Dicha importación queda exenta del pago de impuestos internos y municipales, y las efectuadas por personas particulares o comerciantes establecidos, se sujetará a las previsiones legales en vigencia.
El señor Ministro en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, José Luís Roca García, César Ruíz Velarde, León Kolle Cueto, José Ortíz Mercado.