06 DE MAYO DE 1970 .- Apruébase la rescisión del contrato suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos y la Empresa Constructora "Quiroga Rivas Ltda".
DECRETO SUPREMO N° 09199
D.G.R. N° 266
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 21 de agosto de 1969 entre el Servicio Nacional de Caminos y la Empresa Constructora Quiroga Rivas Ltda, se suscribió el contrato de construcción del puente sobre el río Pilcomayo;
Que, dicha Empresa ha incumplido los términos del contrato, perjudicando la ejecución del proyecto, con grave detrimento para los intereses del país;
Que, el servicio Nacional de Caminos, ha rescindido dicho contrato, por las causales indicadas; siendo necesario que el Gobierno apruebe esta determinación, en beneficio de los intereses de la colectividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la rescisión del contrato suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos y la Empresa Constructora “Quiroga Rivas Ltda” para la construcción del puente sobre el río Pilcomayo, debiendo puente sobre el río Pilcomayo, debiendo procederse a la liquidación del mencionado contrato por la vía correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos a reanudar la construcción del referido puente, iniciando los trabajos el día 20 de Mayo del presente año, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el siguiente contrato.
PRIMERA: PARTE CONTRATANTES.
Intervienen en el presente contrato, por una parte el Servicio Nacional de Caminos que se denominará el SERVICIO que está representado por el Ingeniero Alfonso Balderrama M. y el señor R. Armando Rengel, Director y Gerente respectivamente y por la otra, la Empresa ‘Bartos y Cía. S.A.” que en adelante se denominará el CONTRATISTA y está representada por su Presidente Sr. Jorge Bartos.
SEGUNDA: ANTECEDENTES LEGALES.- Con la dictación del presente Decreto Supremo, se aprueba la rescisión de contrato entre el Servicio Nacional de Caminos y la Empresa Constructora “Quiroga Rivas Ltda” por incumplimiento de estipulaciones contractuales y se autoriza la suscripción de un nuevo contrato, para la construcción de la infraestructura y superestructura del puente “Pilcomayo” con la Empresa “Bartos y Cía. S.A. licitante de la obra; por ser conveniente a los intereses del país.
TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Forman parte del presente contrato sin que tengan que ser insertados en el instrumento público emergente de esta Minuta, los siguientes documentos: Especificaciones Generales y Técnicas, Especificaciones Complementarias, Cuadro de Precios Unitarios, los planos del proyecto, el plan de trabajo y análisis de precios unitarios que debe presentar el CONTRATISTA, a los 15 días de suscrito el contrato.
CUARTA: OBJETO, PLAN Y EJECUClON DE LOS TRABAJOS.- Las obrasque realizará el CONTRATISTA corresponden a la construcción de la infra y superestructura del puente Pilcomayo; dichas obras se ejecutarán de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, planos de construcción y detalles que figuran en los documentos citados en la cláusula anterior, sin que el contratista pueda aducir desconocimiento de ellos.
QUINTA: VALOR DE LAS OBRAS Y PRECIOS UNITARIOS.- El valor total de los trabajos contratados es de: TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE 80/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.245.619.80) que resulta de aplicar los precios unitarios de las propuestas a las cantidades de trabajo:
INFRAESTRUCTURA:
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | P. UNIT | P. TOTAL
---|---|---|---|---|---
1 | Excavación, común con
agotamiento y entibación | 3 m | 2.659.90 | 181.00 | 481.441.90
2 | Hormigón ciclópeo para
pilas y estribo lado Potosí (Tipo E) | 2 m | 1.079.90 | 474.00 | 511.872.60
3 | Hormigón simple para
estribo lado Sucre
(Tipo C) | 3 m | 434.30 | 836 .00 | 363.074.80
4 | Acero estructural para
Item 3 | kg. | 24.753.00 | 7.25 | 179.459.25
5 | Hormigón simple para
pilas y estribo lado
Potosí (Tipo A) | 3 m | 30.50 | 895.00 | 27.297.50
6 | Acero estructural para
Item 5 | kg. | 1.916.00 | 7.25 | 13.891.00
7 | Hormigón especial
R/350 para bloques de
apoyo | 3 m | 3.00 | 1.000.00 | 3.000.00
8 | Acero estructural para
item 7 | Kg. | 530.00 | 7.25 | 3.842.50
9 | Angulares para pilas | pza | 4.00 | 1.145.00 | 4.580.00
10 | Apoyos de neopreno | ” | 30.00 | 2.130.00 | 63.900.00
11 | Tubos de hormigón
6 para drenaje | ml | 30.00 | 58.00 | 1.740.00
Total Infraestructura | 1.654.099.55
---|---
SUPERESTRUCTURA
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | P. UNIT | P. TOTAL
---|---|---|---|---|---
1 | Hormigón simple para losa, bordillo, diafragmas
y barandado (tipo A) | 3 m | 302.80 | 895.00 | 271.006.00
2 | Acero estructural para item 1 | kg. | 45.725.00 | 7.25 | 331.506.25
3 | Vigas pretensadas | ml | 450.30 | 1.810.00 | 815.043.00
4 | Lanzamiento | global | 160.000.00
5 | Juntas de dilatación | ml | 42.00 | 210.00 | 8.820.00
6 | Drenaje de 04” | ml | 24.50 | 210.00 | 5.145.00
Total Superestructura: | $b.1.591.520.25
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TOTAL PUENTE | $b 3.245.619.80
SON: TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE 80/100 PESOS BOLIVIANOS.
EL SERVICIO proporcionará los siguientes materiales para hormigón pretensado sin costo alguno, de acuerdo a las necesidades de la obra:
Alambre de acero de alta resistencia de 7 mm. de diámetro.
Conos de anclaje macho y hembra.
SEXTA: Queda establecido que los precios unitarios de la propuesta aceptada incluyen la provisión de todos los materiales de primera calidad equipo, herramientas y demás elementos sin excepción que sean necesarios para la realización de las obras, así como todos los costos de mano de obra, sueldos y salarios, gastos de transporte incidencias de leyes sociales y del trabajo, daños a terceros, reconstrucciones por mala obra, seguros y todo costo directo y/o indirecto que tenga incidencia en el valor total de la obra hasta su satisfactoria conclusión y entrega.
Los precios unitarios no serán modificados por causa alguna, salvo que dentro del plazo fijado en la cláusula Novena para la ejecución de la obra contratada o a partir de la presentación de la propuesta, el Supremo Gobierno de la Nación dictase reajuste de sueldos o salarios o se produjesen aumentos comprobados en los precios de los carburantes o los materiales de construcción o alguna modificación oficial en el tipo de cambió de la moneda nacional en relación al dólar americano. Si tal ocurriese, los reajustes de sueldos o salarios se aplicarán a la mano de obra; el reajustes proporcional por aumento de precios en los carburantes o materiales de construcción se aplicará únicamente a estos elementos y el reajuste por modificación de cambio monetario se realizará tomando por base la cotización actual de Doce Pesos Bolivianos ($b. 12.-) por dólar americano. Todos estos reajustes se aplicarán únicamente desde la fecha en que entren en vigencia las disposiciones legales pertinentes y dentro del plazo fijado en la Cláusula Novena para la conclusión de la obra, materia de este contrato y únicamente sobre la parte de la otra ejecutada a la fecha de la modificación pertinente. Para el cálculo del reajuste por las incidencias anteriormente anotadas, se tomará como base los factores de análisis de los precios presentados por el CONTRATISTA y aprobados por el SERVICIO y ETD/ USAID.
SEPTIMA: INSPECCION Y SUPERVISION DE LAS OBRAS. - Los trabajos, materia del presente contrato, estarán sujetos a la inspección constante del SERVICIO bajo la supervisión general de ETD/USAID por intermedio de un Ingeniero Inspector y del Distrito de Sucre con todas las facultades inherentes a esas funciones.
EL CONTRATISTA se obliga a ceñirse estrictamente a las especificaciones, planos, condiciones, etc. que como documentos del contrato figuran en la Cláusula Tercera, así como a las instrucciones y órdenes de trabajo que en ejecución o aplicación de dichos documentos importa el Ingeniero Inspector.
OCTAVA: INICIACION DE LOS TRABAJOS.- EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos dentro de los diez días de haber firmado el contrato, previa fijación de la línea y nivel del eje del puente por parte del SERVICIO.
El día en que se inicien los trabajos, se faccionará un acta en triplicado un ejemplar del cual se entregará al CONTRATISTA.
NOVENA: PLAZO DE ENTREGA:- EL CONTRATISTA entregará la obra concluída de acuerdo a los planos y pliegos respectivos a los DOSCIENTOS SESENTA días calendarios de firmado el acto de iniciación de trabajos a que se refiere la cláusula anterior.
DECIMA: MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA OBRA.- Se podrá introducir modificaciones en la obra durante su ejecución las mismas que se realizarán solamente por instrucción escrita del SERVICIO mediante Ordenes de Cambio aprobadas por ETD/USAID. No se pagarán por los trabajos que no hayan sido debidamente autorizados y que no consten en documentos escritos. Los items de trabajos ejecutados por modificaciones de obras se pagarán aplicando los precios unitarios cotizados y aceptados por el SERVICIO a los que se convinieran entre el SERVICIO, representado por su Director y el COTRATISTA, como se indica a continuación. En caso de que se requiera de la ejecución de items de trabajo no consignados en el presente contrato o en los documentos que lo integran, los nuevos precios unitarios serán objeto de acuerdo entre partes.
DECIMA PRIMERA: FORMA, PLAZO Y DEMORA DE PAGO.- El precio convenido en la Cláusula Quinta, se pagará mediante certificado mensual de acuerdo al avance de la obra, sobre el cubicaje calculado por el Ingeniero y en base a los precios unitarios de la propuesta. Estos certificados serán elaborados por el SERVICIO, firmados por el Inspector, el CONTRATISTA, revisados por la Oficina Central del SERVICIO en La Paz y remitidos a ETD/USAID para su revisión y aprobación, después de los cuales ésta autorizará su cancelación por intermedio del Departamento de Control y Coordinación de Proyectos (DCCP), De estos pagos se harán las deducciones indicadas en las cláusulas siguientes y todas las emergentes de los documentos del contrato. El plazo para el pago de los certificados de trabajo será de 15 días calendarios a contar de la fecha en que éstos sean visados por la Inspección Fiscal. En caso de demora en los pagos que no sean imputables al CONTRATISTA, los días de dicho atraso se sumarán a los Doscientos Sesenta (260) días del plazo sin sanción alguna en su contra.
DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTIATO Y BUENA EJECUCION.- EL CONTRATISTA garantizará el fiel cumplimiento del presente contrato y la ejecución de la obra contratada con la Póliza de Seguro extendida por “Bolívar S.A. de Seguros Generales” a la orden del SERVICIO por la suma de $b. 324.561.- Además como garantía de buena ejecución, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 17 del pliego de Especificaciones Complementarias, de cada certificado de pago se hará un descuento del diez por ciento (10%) de su valor total, cuyo monto será devuelto al CONTRATISTA a la firma del acta de recepción definitiva de la obra a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta y en ningún caso con anterioridad a esa fecha, previa deducción de multas o descuentos establecidos mediante el presente contrato y/o los documentos que forman parte de él.
DECIMA TERCERA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.- En caso de que el plazo fijado en la Cláusula Octava transcurriese sin haberse concluído la obra encomendada al CONTRATISTA, éste pagará la multa de $b. 3.245.- por cada día de atraso, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados ante el SERVICIO y comprabados por éste tan pronto como surjan.
DECIMA CUARTA: RESCISION DEL CONTRATO.- Además de las causas de rescisión anotadas en el Art. 15° de las Especificaciones Complementarias, las siguientes razones serán también motivo de rescisión del contrato por parte del SERVICIO.
Quiebra del CONTRATISTA o disolución de su Empresa.
Fraude o conato de fraude del CONTRATISTA.
Incumplimiento de los plazos en el plan de trabajos por razones no válidas para el SERVICIO.
Falta de pago a su personal por dos quincenas consecutivas.
EL CONTRATISTA podrá pedir la rescisión del contrato si por fuerza mayor se paralizan las obras por más de 60 días, entendiéndose por tal las causas imprevistas fuera del control y no resultantes de la falta o negligencia del CONTRATISTA y que son puestas en conocimiento del SERVICIO por el CONTRATISTA tan pronto como tales condiciones de fuerza mayor ocurran, incluyendo pero no limitándose a: actos de Dios o del enemigo público, actos del Gobierno, ya sea en su capacidad de parte con contratante o de su soberanía, actos de otros Contratistas en la ejecución de su contrato con el Gobierno, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos de carga, condiciones atmosféricas extremadamente severas o demoras de los sub- contratistas y proveedores a esas causas.
Si la rescisión se produce por una de las causas anteriores, se pagará al Contratista lo siguiente:
El costo de todos los materiales que se encuentren en obra o en camino hacia ella con un recargo del diez por ciento (10%).
Los costos de desmantelación de todas las instalaciones.
Los costos de carga y fletes de instalaciones y equipos hasta la sede del CONTRATISTA.
En el caso de rescisión del contrato, el SERVICIO podrá continuar el trabajo por administración directa.
DECIMA QUINTA: CONCLUSION DE LA OBRA, LIQUIDACION FINAL Y RESPONSABILIDADES EMERGENTES.- Concluída la obra y siempre que ésta se halle a plena satisfacción del SERVICIO y ETD/USAID, se procederá a suscribir el acta de entrega provisional y el puente será puesto al servicio público. Transcurrido el plazo de 90 días y si no existieran observaciones por parte del SERVICIO o de ETD/USAID se procederá a la recepción definitiva, suscribiéndose el acta correspondiente, pero aún así si posteriormente la obra presentase defectos de construcción, el CONTRATISTA queda reatado a las responsabilidades emergentes, para cuyo pago de indemnización de daños y perjuicios establecidos por el Código Civil, no sólo será de aplicación la vía judicial sino también la coactiva, de conformidad con los DD.SS. Nos. 3773 de 24-VI-54 y 3964 de 17-II-55.
DECIMA SEXTA: VALOR LEGAL.- Las partes contratantes asignan el valor de contrato privado con toda su eficacia legal a la presente minuta hasta el momento en que ella sea protocolizada.
DECIMA SEPTIMA: ACEPTACION.- El Servicio Nacional de Caminos, representado por el Ing. Alfonso Balderrama M. y el Sr. Armando Renjel en sus calidades de Director y Gerente Administrativo respectivamente por una parte y la Empresa “Bartos y Cía. S.A.” representada por el Sr. Jorge Bartos por otra, otorgan su absoluta conformidad a las estipulaciones precedentes, obligándose a su cumplimiento en lo que les corresponde.
Los señores Ministros en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.