07 DE MAYO DE 1970 .- Se reestructura la Dirección General de Aduanas y sus dependencias bajo la denominación de Servicio Nacional de Aduanas.
DECRETO SUPREMO Nº09207
D.G.R. Nº274
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Legislación Aduanera y principalmente la Ley Orgánica de 29 de abril de 1929 y los Decretos Supremos Nos. 04020 de 14 de abril de 1955, 05311 de 29 de septiembre de 1959 y 06374 de 11 de febrero de 1963, no responden en la actualidad a los modernos principios de Administración;
Que, en consecuencia, se hace necesaria una reforma integral en esta rama especializada para adecuarla a la nueva realidad emergente del avance industrial y de la creciente evolución del comercio internacional, que han creado renovadas técnicas aduaneras a niveles nacionales y regionales;
Que, para la reestructuración del Servicio Aduanero se impone su descentralización de conformidad con los principios y sistemas contenidos en la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, complementada con una adecuada desconcentración de competencias; de manera que las funciones atribuidas a los personeros de las aduanas de distrito se desarrollen con eficiencia, sin perjuicio del control superior y en bien del interés fiscal y particular;
Que, el normal desenvolvimiento del Servicio requiere garantizar la carrera aduanera fundada en el mérito, la honestidad y capacidad para el trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA BASICA
DEL SERVICIO
ARTÍCULO 1.- Se reestructura la Dirección General de Aduanas y sus dependencias bajo la denominación de Servicio Nacional de Aduanas, como institución pública descentralizada de conformidad con los artículos 52 y 56 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, con delegación de autoridad, poder de decisión, con patrimonio propio y autonomía administrativa, cuya función principal es hacer cumplir las leyes y reglamentos inherentes a las operaciones aduaneras, prevenir y reprimir el contrabando y el fraude emergentes de las actividades sometidas a su fiscalización y desarrollar una conciencia de defensa a la producción nacional, con la organización, funciones y atribuciones establecidas en la presente norma legal y sus reglamentos.
ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Aduanas se constituye por los siguientes órganos:
Junta Superior de Aduanas.
Dirección Nacional de Aduanas con sus unidades de Asesoría, Inspección, Administración, Técnico y Control.
Organos Operativos.
1. Direcciones Regionales
2. Administraciones Distritales
CAPITULO II
DE LA JUNTA SUPERIOR
DE ADUANAS
ARTÍCULO 3.- La Junta es el órgano superior del Servicio Nacional de Aduanas que actuará en forma colegiada y estará constituída por los siguientes miembros:
Dos funcionarios del Ministerio de Finanzas, por delegación del Ministro, uno de los cuales será el Presidente y el otro Vicepresidente.
El Director Nacional de Aduanas.
Tres vocales. de los cuales dos serán expertos en Aduanas y un abogado con experiencia aduanera.
ARTÍCULO 4.- El Presidente tendrá derecho a voz y voto y en caso de empate a voto dirimitorio. Además tendrá facultad de disponerse eleve en consulta al Ministerio de Finanzas, los casos que considere necesario. El Vice-Presidente tendrá derecho a voz y voto y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
El Director Nacional de Aduanas sólo tendrá voz y presidirá las reuniones de la Junta en gran comisión en ausencia de los dos anteriores.
Los Vocales tendrán derecho a voz y voto y trabajarán a tiempo completo. Los miembros de la Junta son responsables solidariamente de todo acto o decisión que tome la Junta. Los disidentes harán constar por escrito y fundadamente su criterio.
ARTÍCULO 5.- Las funciones y atribuciones de la Junta son:
Aprobar y elevar al Ministerio de Finanzas, trimestral y anualmente, informes económico-administrativo de las labores desarrolladas en su seno, así como de aquellos que presente el Director Nacional referidos a:
3. Evaluación de las tareas administrativas del Servicio, análisis de lo gastos, de las recaudaciones y de la composición de las importaciones y exportaciones.
4. Análisis de las perspectivas de recaudación y fiscalización para el próximo período trimestral y anual.
Formular, evaluar y presentar a consideración del Ministerio de Finanzas los planes y programas de Administración Tributaria elaborados por ella o por la Dirección Nacional y cumplir los requerimientos del Ministerio de Finanzas.
Realizar inspecciones en el Servicio, sin facultad de disponer administrativamente.
Establecer la procedencia o improcedencia de los casos de excepción previstos en las disposiciones legales o cuando se presente contraversía en la interpretación de disposiciones de tributación aduanera.
Revisar y observar si fuere necesario el presupuesto de haberes, gastos e inversiones del Servicio y con sus observaciones elevar a consideración del Ministerio de Finanzas.
Evaluar la solvencia económica, moral y técnica de los agentes generales y especiales de Aduana, autorizar su constitución y reglamentar su desenvolvimiento.
A propuesta del Director Nacional de Aduanas.
1. Aprobar la posición arancelaria de mercaderías de dudosa clasificación merceológica, con facultad, en su caso, de consulta al Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.
2. Crear o suprimir Sub-Partidas para fines estadísticos sin modificar tasas.
3. Aprobar la conversión de tasas específicas o mixtas a ad-valorem, sin modificar su incidencia.
4. Aprobar precios mínimos imponibles para tributación aduanera, en defensa del interés fiscal.
5. Determinar y reglamentar todos los trámites aduaneros en general y dictar normas para la aplicación del arancel.
Ejercer otras funciones y atribuciones que le asigne el Ministro de Finanzas o disposiciones legales futuras.
ARTÍCULO 6.- Los asuntos de competencia de la Junta, serán resueltos con un mínimo de tres votos que respalden la resolución y para los casos previstos en el inciso d) del artículo 5°, se requerirá de un mínimo de cuatro votos.
ARTÍCULO 7.- Las reuniones de la Junta serán ordinarias o en gran comisión. Para las primeras se requerirá la presencia del Presidente o del Vicepresidente. Las segundas estarán presididas por el Director Nacional de Aduanas y tendrán sólo el carácter de consultivas.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION NACIONAL
DE ADUANAS
ARTÍCULO 8.- El Director Nacional de Aduanas como máxima autoridad ejecutiva del Servicio, ejercerá las atribuciones de dirección, control, supervisión, evaluación, nombramientos y aprobación de nombramientos del personal y todas las demás decisiones inherentes a su cargo, debiendo utilizar sus órganos de Asesoría, Inspección y Administración, para la investigación y coordinación de los problemas regionales y distritales.
ARTÍCULO 9.- El Director Nacional en casos de ausencia o impedimento, será reemplazado por el Jefe del Departamento Técnico y en ausencia de éste será reemplazado por el Jefe del Departamento de Control.
ARTÍCULO 10.- El Servicio contará con secciones de Asesoría Jurídica, Inspección y Administración, como órganos inmediatos auxiliares de la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 11.- El Departamento Técnico tendrá a su cargo la elaboración de métodos y procedimientos que contribuyan a mejorar la recaudación, el control administrativo del valor, la clasificación arancelaria y otras técnicas aduaneras, y los programas de capacitación y divulgación.
ARTÍCULO 12.- El Departamento de Control tendrá a su cargo la fiscalización de documentos de importación y exportación despachadas por las Aduanas distritales, verificando la correcta realización de operaciones aduaneras, mediante pruebas selectivas periódicas, la contabilidad general de las recaudaciones aduaneras y el funcionamiento del Laboratorio Químico- Merceológico.
Dentro de sus funciones específicas junto con el Departamento Técnico, absolverá las consultas formuladas por los niveles operativos regionales, por conducto de la Dirección Nacional.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS OPERATIVOS
ARTÍCULO 13.- En el nivel operativo, el Servicio contará con las Direcciones Regionales y Administraciones Distritales.
ARTÍCULO 14.- Se instituyen las Direcciones Regionales como órganos operativos con delegación de facultades de la Dirección Nacional, en función de la mayor gravitación del comercio internacional y de los medios de comunicación internos y fronterizos.
Sus funciones y atribuciones, quedan encuadradas a los siguientes enunciados generales:
Supervisar y dirigir las funciones de la Aduanas de su dependencia, impartiendo las instrucciones adecuadas.
Cumplir las órdenes emanadas del Director Nacional, con facultad de representación en su caso.
Informar a la Dirección Nacional mensualmente o cuando esta lo requiera, de la marcha de las aduanas a su cargo sugiriendo las soluciones convenientes.
Verificar la exactitud de las operaciones practicadas por las Aduanas a su cargo en forma analítica y total.
Solicitar a la Dirección Nacional el asesoramiento o asistencia necesarios de los Departamentos Técnico y de Control, así como de las secciones de Inspección General, Administración y Jurídica.
Conocer y resolver de las cuestiones relativas a designación y destitución del personal dependiente de su Dirección, con sujeción a lo dispuesto por los incisos d) y e) del artículo 19º del presente Decreto.
ARTÍCULO 15.- Las Direcciones Regionales operarán también como Administraciones Distritales en las localidades de su sede.
ARTÍCULO 16.- Las Administraciones Distritales como órganos dependientes de las Direcciones Regionales, fiscalizarán y controlarán la importación, exportación, tránsito y demás trámites sujetos a régimen aduanero, recaudando los derechos e impuestos correspondientes.
ARTÍCULO 17.- Para fines administrativo-aduaneros, el territorio se dividirá en tantas administraciones distritales, como las necesidades fiscales lo requieran.
ARTÍCULO 18.- En sustitución de la Guardia Aduanera, las Direcciones Regionales contarán con unidades de represión del contrabando y las administraciones distritales con las unidades de resguardo necesarias. Estas unidades estarán dotadas del armamento y medios necesarios para cumplir con su finalidad.
CAPITULO V
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 19.- La designación del personal del Servicio Nacional de Aduanas, se sujetará a las normas siguientes:
Los representantes del Ministro de Finanzas en la Junta Superior, por el Ministro.
Los Vocales de la Junta y el Director Nacional por Resolución Suprema, a sugerencia del Ministro de Finanzas.
Los Directores Regionales, los Jefes de Departamento, el Inspector General, el Asesor Legal y el Jefe Administrativo, por el Ministro de Finanzas, a propuesta del Director Nacional.
Los Administradores Distritales, el personal superior de las Direcciones Regionales, los Jefes de Departamento y División, por el Director Nacional a propuesta de los Directores Regionales y las Autoridades indicadas en el inciso c) precedente.
El resto del personal, por el Director Regional o por las autoridades indicadas en el inciso c) precedente, para sus respectivas unidades, previa aprobación del Director Nacional.
La designación de las autoridades señaladas en los incisos c) y d) requerirán de la opinión fundada de los miembros de la Junta.
ARTÍCULO 20.- Para desempeñar cualesquiera funciones del Servicio se requiere:
Ser ciudadano Boliviano.
Haber cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Escalafón. Los miembros de la Junta estarán sujetos sólo a lo prescrito en el artículo 3º; del presente Decreto.
No tener pendiente pliego de cargo en materia fiscal, ni auto de culpa ejecutoriados y no haber sido sancionado por delitos tributarios administrativos.
ARTÍCULO 21.- Para desempeñar las funciones de Director Nacional y las señaladas en los incisos c) y d) del artículo 19º se requiere, además de lo enunciado en el artículo anterior, ser experto aduanero con reconocida capacidad e idoneidad.
Los cargos técnicos no especificados en el artículo 19º como vistas de aduanas, liquidadores, revisores, asesores, laboratoristas y otros requerirán la preparación adecuada en sus diferentes especialidades.
ARTÍCULO 22.- El Servicio Nacional de Aduanas elaborará y ejecutará un plan adecuado para racionalizar la carrera en este ramo, reorganizando el Escalafón en función de una dinámica administración de personal, como una de las bases de su reestructuración.
A los efectos de designación y promoción de funciones, la carrera aduanera estará basada en la honestidad, capacidad para el trabajo y en el aporte de iniciativas que contribuyan al incremento de tributaciones.
Para tal efecto el Servicio Nacional de Aduanas, programará el adiestramiento de sus funcionarios, buscando la colaboración del Instituto Superior de Administración Pública.
CAPITULO VI
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 23.- El presupuesto del Servicio Nacional de Aduanas será aprobado por el Ministerio de Finanzas.
La ejecución del presupuesto se regirá por los créditos presupuestarios aprobados para el pago de Servicios Personales y Gastos de Inversión, mediante el sistema vigente para el Gobierno Central.
Para los gastos de operación, el Ministerio de Finanzas proveerá un fondo rotativo con restitución periódica a la presentación de los descargos con cuenta documentada.
Se establecerá reglamentariamente un sistema de incentivos colectivos, basado en el incremento de las recaudaciones de gravámenes a las importaciones sobre el crecimiento vegetativo a fijarse periódicamente por el Ministerio de Finanzas.
Se excluye de los incentivos contemplados en el artículo precedente a la Administración Central del Servicio de Finanzas y la Contraloría General de la República.
El sistema de incentivos personales consignados en disposiciones legales vigentes, se mantiene hasta la aprobación del programa, que debe ser presentado dentro del plazo previsto por el artículo 26º del presente Decreto.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 24.- La nueva organización entrará en función a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, debiendo ser implementada hasta el 30 de junio próximo. Dentro de este período, la Dirección Nacional ratificará o designará con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 1970 a los funcionarios del Servicio indicados en los incisos d) y e) del artículo 19º.
En ese mismo período el Ministro de Finanzas designará transitoriamente a los funcionarios comprendidos en el inciso c) del artículo 19°.
ARTÍCULO 25.- En el período comprendido entre septiembre y diciembre de 1970, la Dirección Nacional divulgará programas y textos de información aduanera entre el personal que desee prepararse a los efectos de su concurso en los exámenes obligatorios de eficiencia a realizarse posteriormente para la recategorizacion funcionaria.
ARTÍCULO 26.- La Junta Superior de Aduanas, con el concurso de la Dirección Nacional, iniciará sus actividades, elaborando el Reglamento Básico de Organización y Funciones y los programas de recategorización de cargos y haberes en el plazo de 120 días; los Reglamentos de Procedimientos y Escalafón en el plazo de 180 días, y el Reglamento de inventivacíon económica individual y colectiva hasta el 30 de junio próximo.
Al término de los plazos fijados, los mencionados reglamentos y programas, serán elevados a consideración de los Ministerios de Finanzas y de Planificación.
ARTÍCULO 27.- Los programas para entrenamiento del personal, serán elaborados dos por la Dirección Nacional en el plazo de 90 días, a partir de la promulgación del presente Decreto para su aprobación por la Junta y su aplicación a partir de 1º de septiembre de 1970.
ARTÍCULO 28.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.