07 DE MAYO DE 1970 .- Sobre la base de la Comisión Técnica del Banco Central Bolivia, cuyos miembros tendrán labores de asesoramiento, y con objeto de se efectúe un estudio completo.
DECRETO SUPREMO Nº 09209
D.G.R. Nº 276
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es imprescindible un análisis legal, económico y social que tienda a la vigencia de un régimen que asegure a los trabajadores bancarios una jubilación digna y decorosa, encuadrada al sistema integral de racionalización de la Seguridad Social del país;
Que, por intermedio del Banco Central de Bolivia, se ha encomendado a una Comisión Técnica la elaboración de un estudio completo sobre tales aspectos y de un proyecto de disposición legal que compatibilice un grado óptimo de bienestar en favor de los asegurados, con la capacidad real de los organismos encargados de otorgar las prestaciones;
Que, al presente, el merituado estudio se encuentra en pleno proceso de realización, habiéndose concluído los censos y datos financieros en el Banco Central de Bolivia e ingresado a hacer lo propio en las demás instituciones bancarias, que asimismo se halla en revisión el estudio de la racionalización integral de la Seguridad Social del país;
Que, dentro del sistema de seguridad social bancaria, es conveniente efectuar un cambio estructural acorde con la nueva mente del Gobierno, con miras tanto al mejoramiento real de las prestaciones, cuanto a la tonificación económica de diferentes “Fondos para Empleados”;
Que, representantes de los sectores laborales y patronales interesados deben integrar una Comisión de estudio en base de la Comisión Técnica ya formada y del estudio efectuado por el Consejo Técnico de Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Sobre la base de la Comisión Técnica del Banco Central de Bolivia, cuyos miembros tendrán labores de asesoramiento, y con objeto de se efectúe un estudio completo del régimen de seguridad social aplicable a los empleados bancarios, de acuerdo con las normas de racíonalización integral de estos servicios, se crea una Comisión que estará formada por los siguientes miembros:
Un representante del Banco Central de Bolivia.
Un representante de los Bancos Estatales.
Un representante de los Bancos Privados.
Un representante de CONSBRA.
Un representante de los jubilados bancarios; y un representante del Consejo Técnico de Seguridad Social.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El repreesntante del Banco Central de Bolivia, será Presidente nato de la Comisión, la cual se reunirá diariamente con simple mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO TERCERO.- En el término de 120 días a partir de la fecha, dicha Comisión elaborará los proyectos de disposiciones sobre seguridad social bancaria y sus diferentes alternativas, que pondrá en conocimiento del Supremo Gobierno a través de los Ministerios de Previsión Social, Salud Pública y Finanzas.
ARTÍCULO CUARTO.- Sin perjuicio del plazo fijado en el artículo anterior y mientras concluya el estudio indicado en el artículo 1º, la Comisión se reunirá, por lo menos una vez por semana, con el señor Ministro de Finanzas o su representante, a objeto de informarle sobre el avance de su trabajo, el análisis de la situación financiera de cada uno de los Fondos para Empleados, la aplicación de las leyes en vigencia, normas estatutarias u otras disposiciones que por cualquier razón o motivo no hubieran sido cumplidas.
ARTÍCULO QUINTO.- El señor Ministro de Finanzas posesionará a los miembros de la Comisión. A tal efecto las entidades interesadas, deberán haber conocer hasta el día viernes 8 de mayo, los nombres de sus representantes, acreditando cada una, un titular y su respectivo suplente.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos que demande el trabajo de los técnicos asesores, serán compartidos, proporcionalmente, por todas las instituciones bancarias del país.
Los señores Ministros de Previsión Social, Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Mario Rolón Anaya, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.