11 DE MAYO DE 1970 .- En calidad de devolución que efectúa el Estado en favor del personal de empleados y ex-empleados de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
DECRETO SUPREMO Nº 09212
D.G.R. Nº 279
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, durante las gestiones de 1959, 1960 y 1965, descontó a su personal de empleados el importe del OCHO POR CIENTO (8% de las planillas mensuales de pagos de pagos de sueldos como aporte laboral para la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Ramas Anexas, a la cual se hallaba afiliada según Convenio de 22 de febrero de 1957;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07391 de fecha 15 de noviembre de 1965, se dispuso el reordenamiento y reorganización de la Dirección General de Aeronáutica Civil bajo la denominación de “DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL”, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, produciéndose de esta manera la centralización y reintegración de dicha Oficina al sector público de la Administración Nacional;
Que, con motivo de dicha medida, el personal cesante y activo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil ha dejado de pertenecer a la Caja de Seguro Social de Ferroviario y Ramas Anexas, por lo que inició ante esa Caja el trámite de devolución de sus aportes efectuados desde la época de su afiliación a dicha Entidad;
Que, como consecuencia de dicho trámite se ha evidenciado que el citado aporte laboral del OCHO POR CIENTO (8%), que según planillas de haberes de los años 1959, 1960 y 1965, alcanza a la suma total $b. 47.281,32.- no fue depositado en la cuenta respectiva de la citada Caja de Seguro Social debido a que, tanto el Ministerio de Hacienda como la Dirección General del Tesoro Nacioal y de Presupuesto, no hicieron el pago total de las sumas asignadas en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil para las indicadas gestiones, limitándose a entregar los saldos líquidos pagables a los funcionarios, no obstante las reiteradas reclamaciones de la nombrada Dirección Nacional.
Que, en consecuencia, corresponde al Gobierno Revolucionario adoptar las medidas opropiadas, justas y equitativas para enmendar un hecho atribuible al propio Estado, en detrimento de los precarios intereses de los empleados de uno de sus servicios públicos, a fin de hacer posible la devolución o compensación del aporte laboral de referencia en favor de los aportantes;
Que, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil posée algunos terrenos en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz, provenientes de las expropiaciones que se efectuaron como consecuencia del Decreto Supremo Nº 05814 de fecha 2 de junio de 1961, los que ya no son requeridos por el indicado Aeropuerto;
Que, por otra parte, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil en ejecución del programa de bienestar social del Gobierno Revolucionario, se ha propuesto proveer terrenos a su personal, con destino a la construcción de viviendas, para lo cual se hace necesario e indispensable dictar la medida correspondiente que permita la realización de tan importante proyecto que tiende a favorecer a un destacado sector de la Administración Pública, como estímulo y reconocimiento a su esforzada labor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En calidad de devolución que efectúa el Estado en favor del personal de empleados y ex-empleados de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, por concepto del OCHO POR CIENTO (8%) de aporte laboral que se les descontó para la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Ramas Anexas, durante las gestiones 1959, 1960 y 1965y que no fue depositado en la cuenta respectiva de ésta, se otorga al mencionado personal, con carácter de compensación, de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, la extensión de34.000 metros cuadrados de terrenos aptos para construcción ubicados en las proximidades de la propiedad del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz y fuera del cerco metálico de éste, todo conforme a la planificación y urbanización que está a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 2.- La mencionada superficie de terreno, que comprende algunas parcelas de los terrenos expropiados a Jorge Rodríguez Balanza y Alejandro Loza. Y será distribuído en proporción a los aportes correspondientes a cada persona de acuerdo a la nómina que figura en el cuadro de ex funcionarios adjuntos.
ARTÍCULO 3.- Asismo a objeto de alcanzar el área de 600 metros cuadrados mínima exigida por la Alcaldía Municipal para cada lote, autorízase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil proceder a la venta de los terrenos aludidos en el presente Decreto Supremo, las superficies necesarias para que cada uno de los empleados y ex-empleados comprendidos en la compensación que aquí se dispone puedan lograr, entre compensación y venta, un lote de terreno de 600 metros cuadrados Dichas transferencias adicionales serán efectuadas al precio por metro cuadrado de CINCO PESOS BOLIVIANOS, mporites resultantes que serán pagados por los mencionados empleados y ex-empleados de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, en la forma y condiciones a convenir con esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4.- Por otro lado, autorízase a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil para transferir con carácter oneroso la cantidad de otros TRECE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS de terreno en la citada urbanización de su propiedad situada en las inmediaciones del Aeropuerto de El Alto de La Paz, con destino a la construcción de viviendas en favor de su personal en actual función que no se benefician con los alcances de los artículo precedente por no haber efectuado aporte alguno a la Caja de Seguridad Social Ferroviaria. Dicha transferencia será realizada al precio unitario aludido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- Los fondos provenientes de los pagos por concepto de la transferencia de los mencionados terrenos, serán destinados a la cancelación que la Dirección de Aeronáutica Civil debe efectuar por concepto de la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 6.- Los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, Contralor General de la República, Director Nacional de Aeronáutica Civil, y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán los respectivas escrituras de transferencia, de los terrenos de que trata el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y transportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jame Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luís Roca García, Wálter Arzabe Fuentelzás, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado.