21 DE MAYO DE 1970 .- Se aprueba en todos sus capítulos títulos y artículos el Plan Socio-Urbano elaborado por la Federación de Profesionales, Filial Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 09223
D.G.R. Nº 290
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo económico alcanzado últimamente por la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ha generado una fuerte migración interna, tanto del campo como del interior de la república, lo que ha producido un desequilibrio habitacional, social y urbano en aquella ciudad;
CONSIDERANDO:
Que, este fenómeno ha dado lugar a loteamientos indiscriminados, al margen del ordenamiento estatuído por el Consejo del Plan Regulador, lo cual ha creado un clima de anarquía e inseguridad que atenta contra el normal desarrollo urbano de Santa Cruz;
CONSIDERANDO:
Que, la Federación de Profesionales, demostrando sensibilidad y preocupación por los problemas de la clase humilde, ha elaborado un Plan Socio Urbano, el cual encara en forma integral la solución definitiva a dicho problema, proyecto que ha merecido la aprobación unánime de las autoridades locales, instituciones representativas y pueblo en general;
CONSIDERANDO:
Que, el indicado plan, sugiere la expropiación de terrenos para su correspondiente urbanización en unidades vecinales, los cuales serán distribuídos a los que carezcan de vivienda propia, debiendo efectuarse la entrega mediante cooperativas que su efecto serán creadas, debiendo los beneficiarios cancelar su valor, mediante módicas amortizaciones mensuales;
CONSIDERANDO:
Que, es un deber del Supremo Gobierno Revolucionario, contribuir a dar solución al problema de la vivienda popular. el cual es de órden público, según prescripciones de la Ley de 19 de enero de 1960.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus capítulos, títulos y artículos el Plan Socio-Urbano elaborado por la Federación de Profesionales, Filial Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Declárase de necesidad y utilidad pública en beneficio de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el área de terreno comprendido entre el tercero y cuarto anillo de circunvalación, en una extensión aproximada de 243 hectáreas, el cual limita al noroeste por la tercera radial (Prolongación de la Av. Alemana) y al Sur por la Av. Virgen de Cotoca (Prolongación de la Av. Sucre), para la dotación de terrenos a los obreros y personas de escasos recursos económicos.
ARTÍCULO 3.- Para la ejecución del mencionado Plan. se crea un organismo denominado “CONSEJO DE PLAN SOCIO-URBANO DE SANTA CRUZ” el cual estará presidido por el H. Alcalde Municipal como Presidente un representativo del Comité de Obras Públicas, como Vicepresidente y como Directores un Delegado de la Prefectura del Depto. Comité Pro-Santa Cruz. Consejo de Plan Regulador. Federación de Profesionales, filial Santa Cruz, Centro de Arquitectos, Federación de Juntas Vecinales y Cooperativas de Vivienda.
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Plan Socio-Urbano de Santa Cruz, en el término máximo de noventa días, preparará toda la reglamentación necesaria la cual deberá ser elevada al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO 5.- Autorizase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, a dotar a este Consejo del Correspondiente local, como asimismo de sufragar los gastos para funcionamiento e implantación del Plan Socio-Urbano.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar. Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonífaz Gutiérrez, Edmundo Valencia lbañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Rolando Aguilera Pareja, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.