21 DE MAYO DE 1970 .- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles que transfiera, a título oneroso.
DECRETO SUPREMO Nº 09226
D.G.R. Nº 293
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el sector de trabajadores del riel, asociados en el Club Deportivo Ferroviario de la ciudad de Oruro ha venido gestionando la dotación de un terreno para la construcción de un campo deportivo;
Que, en la ciudad de Oruro aparte del Club Ferroviario, existen otras entidades deportivas integradas por trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en favor de las cuales, es de equidad también que esta entidad, les reconozca dotaciones de terreno, para el mismo objeto;
Que, es propósito del Gobierno Revolucionario prestar cooperación a las organizaciones deportivas constituídas por trabajadores, empeñadas en la construcción de campos deportivos para el esparcimiento de sus afiliados;
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a través de su Departamento de Vía y Obras, ha efectuado un estudio de carácter técnico, con la consiguiente elaboración de un plano sobre la disponibilidad de terrenos de su propiedad, que podrían ser aprovechables para tal fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles que transfiera, a título oneroso, en favor del Club Deportivo Ferroviario de Oruro y de todas otras entidades deportivas existentes en dicha ciudad, conformadas por personal dependiente de la mencionada Empresa, un lote de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (22.500 ms2) de terreno de su propiedad, con destino a la construcción de campos deportivos, de acuerdo a la ubicación y límites establecidos en el plano N° 9463/204, elaborado por el Departamento de Vía y Obras de la entidad transferente.
ARTÍCULO 2.- El precio y demás condiciones. de la compra-venta, serán determinados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mediante contrato notariado que contendrá todas las cláusulas de seguridad y garantía para preservar los intereses de la mencionada Empresa, especialmente las que se relacionen con la forma y condiciones de pago del precio a estipularse, cuyo monto se destina a la operación del servicio ferroviario nacional.
ARTÍCULO 3.- Asimismo, se autoriza a los señores Presidente y Gerente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, a suscribir las respectivas escrituras de transferencia en representación del Supremo Gobierno.
Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, Jaime Paz Soldán Pol, Edgar Camacho Omiste, José Ortíz Mercado, David La Fuente Soto, Javier Ossio Quezada, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.