25 DE MAYO DE 1970 .- En cumplimiento del ar tículo 23 del Decreto - Ley Nº 07474 de 12 de enero de 1966.
DECRETO SUPREMO Nº 09231
D.G.R. Nº 298
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de la Ley de 1º de noviembre de 1912, la Corporación Minera de Bolivia, en fecha 16 de septiembre de 1968, convocó a propuestas para la construcción y puesta en marcha de un cuadro e instalaciones de extracción vertical, a construirse en la Empresa Minera Corocoro, habiéndose presentado tres propuestas correspondientes a las firmas: Shoft Sinkers Ltd. de Sud Africa; Rudis de Yugoslavia; y Marubeni del Japón;
Que, el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, en sesión número 612 de 27 de mayo de 1969, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 de su Reglamento de Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 07029 de 6 de enero de 1965, encomendó a su Gerencia General, para que previo estudio técnico pudiera entrar en conversaciones con la firma Shaft Sinkers (Pty) Ltd., por ser la propuesta que más se ajustaba a las necesidades requeridas, a los pliegos de especificaciones y en atención a que esta firma demostró mayor experiencia y seriedad en este tipo de trabajos;
Que, uno de los objetivos para la construcción del cuadro de profundización en Corocoro, es el incremento de las reservas de mineral a fin de prolongar la vida útil de la empresa Corocoro;
Que, el actual sistema de extracción de minerales de cobre en la Empresa Minera Corocoro, es deficiente debido a que por causas naturales y falta de recursos, el actual cuadro Toledo, única vía de acceso para el ingreso de personal y materiales y extracción de minerales, se halla en malas condiciones por los permanentes derrumbes debidos a la inclinación que ha sufrido, poniendo en peligro la vida de los trabajadores mineros y haciendo costosa la extracción de minerales.
Que, la diversificación de la economía minera y la exportación de mejor porcentaje de minerales no estañíferos es una de las principales metas del Gobierno Revolucionario, para evitar que el país dependa de la comercialización de un solo producto cuyo precio se halla en permanente fluctuación;
Que, los estudios económicos sobre la rentabilidad del proyecto y amortización del costo del cuadro y sus instalaciones, han demostrado las ventajas económicas que representa este proyecto, una vez que las instalaciones entren en operación, incrementando, además, la participación de utilidades de los trabajadores mineros de Corocoro y las primas de los trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia en general;
Que, el Gobierno Revolucionario, luego de estudiar los informes técnicos, económicos y financieros que justifican la construcción e instalación del cuadro de profundización de Corocoro y las referencias sobre la solvencia técnica y moral de Shaft Sinkers (Pty) Ltd., ha decidido aprobar las negociaciones realizadas por la Corporación Minera de Bolivia con dicha firma.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON LA APROBACIÓN
DEL CONSEJO DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento del artículo 23 del Decreto - Ley Nº 07474 de 12 de enero de 1966, adjudícase el contrato relativo a la construcción y puesta en marcha de un cuadro de profundización e instalaciones adicionales para la Empresa Minera de Corocoro, a la firma SHAFT SIIKERS (Pty) LTD., de Sud Africa, en las condiciones establecidas en el texto adjunto, autorizándose al Presidente y Gerente General de la Corporación Minera de Bolivia, la suscripción del respectivo contrato.
La minuta y la escritura respectiva estarán eximidas del uso de papel sellado y timbres, así como también los pagarés o letras de cambio que fuese necesario emitir.
ARTÍCULO 2.- Todos los materiales, equipos y maquinaria que la firma SHAFT SINKERS (Pty) LTD. interne a Bolivia, con carácter temporal, para la ejecución de la obra, estarán libres de impuestos y derechos aduaneros. A la conclusión de la misma podrá re-exportar libremente y sin gravamen alguno, los equipos, maquinaria y herramientas de construcción en cuya compra no se halle Interesada la Corporación Minera de Bolivia.
El señor Ministro de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Rolando Aguilar Pareja, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.