04 DE JUNIO DE 1970 .- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, efectuar cobro de la deuda contraída por los colonos de Alto Beni, Chapare y Ya-pacaní, por concepto de alimentos recibidos.
DECRETO SUPREMO N° 09237
D.G.R. Nº 304
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Convenio suscrito en fecha 30 de julio de 1963 el Programa Mundial de Alimentos, se comprometió ante el Gobierno de Bolivia, proporcionar ayuda alimenticia a 7.000 familias comprendidas en el Proyecto de Colonización;
Que, el citado Proyecto, combinado con el Proyecto de Colonización CBF-BID, en base al Contrato 51-TF/BO celebrado entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Bolivia, en fecha 24 de enero de 1963, posteriormente, fue traspasado en su integridad al Instituto Nacional de Colonización por determinación del Decreto-Ley Nº 07559 de 29 de marzo de 1966;
Que, en aplicación del Art. II del Convenio suscrito con el Programa Mundial de Alimentos, los colonos beneficiaros deben reembo1sar las prestaciones alimenticia recibidas, a fin de que el Instituto Nacional de Colonización pueda cumplir con las amortizaciones del crédito concedido por el Banco Central de Bolivia, para cubrir las operaciones de recepción y suministro de alimentos. Por otra parte, para que con dichas recuperaciones, se constituya un fondo rotativo que posibi1ite la asistencia de crédito a mayor número de colonos, en las mismas y otras zonas de colonización;
Que, en la práctica se ha visto que el colono recién a partir del quinto año de su asentamiento, llega a superar la etapa de producción de subsistencia y dispone, en aumento progresivo, de los recursos necesarios para atender sus obligaciones económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, efectuar el cobro de la deuda contraída por los colonos que hubieran cumplido el quinto año de asentamiento en las zonas de Alto Beni, Chapare y Yapacaní, por concepto de los alimentos recibidos del Programa Mundial de Alimentos y en ejecución del Contrato suscrito por éstos con el Instituto Nacional de Colonización.
Los colonos efectuarán el pago de la deuda en cinco años, con sujeción a la siguiente tabla de amortización anual, sobre el total adeudados:
1er. 2do. 3er 4to. 5to. | año año año año año | 10% 15% 20% 25% 30%
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ARTÍCULO 2.- Los pagos de las amortizaciones se efectuarán en las Jefaturas de Zona, o se depositarán en la cuenta “Recuperación Deuda Alimentos PMA” que deberá abrir el Instituto en el Banco Central de Bolivia, en la ciudad de La Paz, así como en las Agencias de Caranavi, Cochabamba y Santa Cruz. Los interesados recabarán en ambos casos, el Recibo de Depósito correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes de estas recuperaciones serán destinados al pago de la deuda contraída por el Instituto Nacional de Colonización ante el Banco Central de Bolivia, en cumplimiento de la Escritura de Crédito suscrita en fecha 13 de julio de 1964 Nº 138. Con el saldo restante se constituirá un fondo rotativo para la asistencia de crédito a nuevos colonos que se asienten en las citadas zonas u otras de colonización.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura a través del Instituto de Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutierrez, Edmundo Valencia Ibañez, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.