04 DE JUNIO DE 1970 .- Ratifica el inc. f) del DS. N* 06030 de 16-111-62, exceptuándose de las pprohibiciones que que señalan los DDSS. 08959, 08996 a los religiosos menonitas.
DECRETO SUPREMO Nº 09238
D.G.R. Nº 305
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la colectividad religiosa menonita, se estableció en el país, en virtud del Decreto Supremo Nº 06030 de 16 de marzo de 1962, con objeto exclusivo de dedicarse al desarrollo agrícola, a cuyo efecto se les concedió garantías para facilitarles su asentamiento y consiguiente actividad;
Que, la citada colonia menonita ha cumplido con todas las metas prevista en su plan de arranque, conforme a las exigencias del Decreto Ley Nº 07765 de 31 de julio de 1966, habiendo logrado asentar, al presente a 288 familias de las 395 determinadas, con una inversión de capital de $b. 15.071. 450,50, razón por la que el Supremo Gobierno, le ha concedido el título ejecutorial de propiedad sobre las tierras adjudicadas,
Que, durante el tiempo que lleva de permanencia en el país, la colectividad menonita ha contribuído significativamente al incremento de la productividad agrícola en las zonas donde se encuentra asentada, incorporando nuevos métodos y técnicas de cultivo;
Que, pese a la circunstancia de que el Decreto Supremo Nº 08959 no contempla expresamente situaciones como las creadas por la colectividad menonita, el Estado ha comprometido su buena fe, al facilitarles su ingreso al país mediante ciertas prerrogativas que no pueden ser desconocidas sin riesgo de comprometer la seriedad del Estado;
Que, es necesario otorgarles las facilidades consiguientes, a efecto de coadyuvar al cumplimiento total de su plan general inmigratorio y desarrollo de sus tierras, el que, paralelamente, favorece al desarrollo económico del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se ratifica el Inciso f) del Decreto Supremo Nº 06030 de 16 de marzo de 1962, exceptuándolo de las prohibiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 08959 de 25 de octubre de 1969 y su Decreto Reglamentario Nº 08986 de 7 de noviembre de 1969, con vigencia de un año, computable, en cada caso, desde la fecha de ingreso al país, del Jefe de familia.
Decreto Supremo Nº 06030 de 16 de marzo Decreto Supremo Nc. 06030 de 16 de marzo de 1962, en el concepto de máquinas se incluye maquinaria agrícola y camiones para el servicio propio de los agricultores menonitas.
ART. 3.- En ningún caso serán liberados de la tasa por servicios prestados.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja.