04 DE JUNIO DE 1970 .- Autoriza reparación del Palacio de Justicia de la ciudad de Trinidad, con las sumas provenientes de los depósitos judiciales.
DECRETO SUPREMO Nº 09241
D.G. R. Nº 308
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CQNSIDERANDO:
Que, es menester preservar la conservación de los edificios públicos y preveer fondos para sus consiguientes reparaciones y otros de mantenimiento;
Que, por la Ley de 17 de noviembre de 1923, los depósitos judiciales por prescripción, pertenecen al Estado, cuando ellos se hallan abandonados por más de tres años;
Que, se hace necesario dotar de fondos para proceder a la refacción del Palacio de Justicia de la ciudad de Trinidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El monto total de las sumas provenientes de depósitos judiciales efectuados en el Departamento del Beni, al 31 de diciembre de 1969, prescritos de acuerdo a la Ley de 17 de nopiembre de 1923, se destinan a la reparación del edificio del Palacio de Justicia de la ciudad de Trinidad.
Los señores ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, David La Fuente Soto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, A1berto Bailey Gutiérrez, a.i.