04 DE JUNIO DE 1970 .- Prorroga plazo hasta el 30-VI-71, para concesión de línea de crédito en favor Banco Minero de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 09248
D.G.R. Nº 315
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de asegurar la continuidad de las operaciones de rescate y comercialización de minerales por parte del Banco Minero de Bolivia, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 09011 de 27 de noviembre de 1969, prorrogó por otros seis meses los efectos del Decreto Supremo Nº 08563 de 11 de diciembre de 1968, autorizando al mismo tiempo al Banco Central de Bolivia, ampliar su línea de crédito en favor del Banco Minero de Bolivia, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 07863 de 30 de noviembre de 1966;
Que, las razones determinantes para conceder la ampliación de la línea de crédito aún no han desaparecido, estando el plazo concedido por fenecer, y mientras se ponga en ejecución los alcances del Decreto Supremo Nº 09028 de 10 de diciembreto de 1969, se hace necesario dictar la disposición legal correspondiente, prorrogando el plazo fijado en el Decreto Supremo Nº 09011 a fin de no entorpecer las operaciones de rescate y comercialización de minerales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1971. los efectos del Decreto Supremo Nº 09011 de 27 de noviembre de 1969, que autoriza al Banco Central de Bolivia, la concesión de una línea de crédito hasta la suma de $us. 3.600.000.- en favor del Banco Minero de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Samuel Gallardo Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.