04 DE JUNIO DE 1970 .- Determina que todos los organismos del Poder Ejecutivo, mantienen su organización en todo aquello que no contraríe disposiciones Ley de Bases y presente Decreto, hasta que se aprueben sus Leyes Orgánicas, de conformidad artículos que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 09250
D.G.R. Nº 317
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 9095 de 30 de abril de 1970, ha sido promulgada la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, mediante la cual se dio comienzo al proceso de Reforma de la Administración Pública Nacional;
Que, dicha Ley constituye el marco normativo general de la organización y administración del Poder Ejecutivo, siendo necesaria la aprobación de Leyes especiales que definan y normalicen la estructura y funcionamiento de los grupos institucionales, sectores y sistemas en que se ha clasificado el sector público;
Que, entretanto se estudien y aprueben dichas disposiciones especiales, es necesario regular el funcionamiento de las diferentes entidades de la Administración Pública, a fin de evitar perturbaciones al normal desarrollo de sus peculiares actividades y mantener la continuidad en la gestión administrativa en los diferentes niveles de la estructura orgánica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Todos los organismos del Poder Ejecutivo, tanto centrales como descentralizados, así como las empresas mixtas, mantienen su organización, régimen financiero, facultades, sistema de administración de personal, normatividad jurídica y régimen social, en todo aquello que no contraríe a las disposiciones contenidas en la Ley de Bases y al presente Decreto, hasta que se aprueben sus respectivas Leyes Orgánicas. El régimen social vigente contenido en la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias, se mantienen sin modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Instituciones Públicas Descentralizadas, serán dirigidas por un Director nombrado por el respectivo Ministro. Las Empresas Públicas Descentralizadas serán dirigidas por un Gerente General nombrado por el Presidente de la República, de la terna propuesta por el Directorio de la Empresa, el cual estará presidido por el respectivo Ministro. Estos funcionarios constituirán las únicas y máximas autoridades de sus entidades y serán responsables directos de la gestión administrativa y técnica ante sus órganos nominadores.
ARTÍCULO TERCERO.- De acuerdo a la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, el Directorio de las Empresas Públicas cumple funciones normativas, correspondiéndole la definición dé la alta política empresarial. Las funciones ejecutivas son desempeñadas por el Gerente General en las Empresas Públicas y en las Instituciones Públicas Descentralizadas, por el Director.
ARTÍCULO CUARTO.- Para los fines de aplicación del presente Decreto
Supremo, se consideran Instituciones Públicas Descentralizadas, las siguientes:
Servicio de Hidrología Naval
Caja de Pensiones Militares
Instituto Nacional de Estadística
Instituto Superior de Administración Pública.
Servicio Nacional de Renta Interna
Servicio Nacional de Aduanas
Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
Aduana Agropecuaria de La Paz
Aduana Agropecuaria de Cochabamba
Caja de Ahorro y Crédito Popular
Superintendencia de Bancos
Comité Nacional de Deportes
Comité Olímpico Boliviano
Corpaguas
Consejo Nacional de Vivienda (con inclusión de los Comités de Vivienda Minera y Petrolera).
Caja Nacional de Seguridad Social
Caja de Seguridad Socal de Trabajadores Petroleros.
Caja de Seguridad Social de Ferroviarios y Anexos.
Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
Caja de Seguro Social de Choferes
Caja Complementaría de Comunicaciones
Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.
Academia Nacional de Ciencias
Instituto de Educación Bancaria
Centro Privado de Formación Técnica y Artesanal.
Consejo Superior de Enseñanza Técnica
Instituto Nacional de Colonización
Proyecto Abapó - Izozog - Oquitas
Consejo Nacional de Reforma Agraria
Comité Boliviano de Fomento Lanero
Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Servicio Nacional de Caminos
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea.
Servicio Nacional de Correos
Concofrut
CENECA
INPIBOL
Instituto Nacional del Trigo
PARR
Comisión Boliviana de Energía Nuclear
Artesanías Bolivianas
CONOA
CONAR
CONAME
INAI – IMBOLCA
Servicio Geológico de Bolivia
Instituto Minero Metalúrgico
ARTÍCULO QUINTO.- Para los mismos fines, se consideran Empresas Públicas:
Empresa Nacional de Televisión
Empresa Nacional de Ferrocarriles
Empresa Nacional de Te1ecomunicaciones
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Empresa Nacional de Electricidad
Corporación Minera de Bolivia
Empresa Nacional de Fundiciones
ARTÍCULO SEXTO.- Para los mismos fines, se consideran Empresas Mixtas:
Transmarítima Boliviana
Lloyd Aéreo Boliviano
Fábrica Nacional de Fósforos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Empresas Públicas Mixtas e Instituciones Descentralizadas, que tienen obligaciones financieras, adecuarán sus Estatutos y Normas de funcionamiento vigentes a las disposiciones de la Reforma Administrativa, siguiendo los procedimientos correspondientes en cada caso.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Corpopración Boliviana de Fomento, así como los Bancos Central de Bolivia, Minero y Agrícola, mantienen provisionalmente su actual estructura hasta la aprobación de la Ley de Bancos y no se aplicarán para ellas las normas del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibáñez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Rolando Aguilera Pareja, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Alberto Bailey Gutierrez, a.i.