05 DE JUNIO DE 1970 .- De acuerdo a lo dispues to por él artículo IIº del Arancel de Impor taciones.
DECRETO SUPREMO Nº 09251
D.G.R. Nº 318
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con los auspicios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior de la República Argentina, la Cámara de Exportadores y la Empresa de Ferrocarriles del vecino país realizarán una exposición de productos industriales en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra;
Que, el evento aportará beneficios al país ya que promoverá mayor intercambio de productos entre la República Argentina y Bolivia, siendo deber del Supremo Gobierno prestar amplia cooperación a la muestra, teniendo, además, en cuenta que el artículo IIº del Arancel de Importaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07283, del 18 de agosto de 1965, libera del pago de gravámenes aduaneros a la internación temporal de mercaderías paar estos casos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De acuerdo a lo dispuesto por él artículo IIº del Arancel de Importaciones, los artículos que se internen temporalmente con destino a la exposición de productos industriales a realizarse próximamente en la ciudad de Santa Cruz por la Cámara de Exportaciones y la Empresa de Ferrocarriles de la República Argentina, ingresarán al país libres de pago de los gravámenes arancelarios, impuestos y cargos adicionales creados por los Decretos Supremos Nos. 08400 y 08004, así como de los timbres establecidos por el Decreto Supremo Nº 08200, excepto la tasa de servicios prestados.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la venta de los bienes de capital (excepto vehículos) y herramientas de producción expuestas en e1 evento, con la liberación total de derechos e impuestos aduaneros. Estos derechos e impuestos aduaneros serán reducidos al 50% en el caso de insumos esenciales de producción. Los artículos de los demás rubros podrán asimismo venderse en el país, previo el reintegro del 100% de los gravámenes arancelarios correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Todos los artículos Internados para la exposición podrán ser reexportados libres de todo gravámen en un tiempo no mayor a los 180 días.
ARTÍCULO 4.- La Internación de las mercaderías se efectuará por Intermedio de la Embajada Argentina y mediante agente afianzado, corriéndose la respectiva póliza de acuerdo a lo indicado en el inciso c) del artículo IIº del Arancel con pago de la tasa de servicios prestados.
ARTÍCULO 5.- Las Instituciones organizadoras de la exposición presentarán al Ministerio de Finanzas una lista de los productos a internarse, a fin de que dicho Ministerio califique con carácter previo a la exposición, cuáles son los artículos liberados por el presente Decreto y cuáles deben abonar los gravámenes correspondientes, a tiempo de venderse.
Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, David La Fuente Soto, Jaime Paz Soldán, León Kolle Cueto, Edmundo Valencia Ibañez, Samuel Gallardo Lozada, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, a.i.