11 DE JUNIO DE 1970 .- Autorízase al Banco Cen tral de Bolivia para que, mediante financiamiento externo, conceda al Comité: De partamental de Desarrollo y Obras Públi cas de Chuquisaca un préstamo por el equivalente de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS.
DECRETO SUPREMO Nº 09255
D.G.R. Nº 322
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca ha solicitado al Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, autorización para que el Banco Centrad e Bolivia le conceda un crédito por el equivalente de $us. 1.330.000.- para ser transferido a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con el objetode que esta Empresa cubra su aporte local en el financiamiento del proyecto Gasoducto Monteagudo Sucre, crédito que será reembolsado con las regalías de la producción de petróleo y gas que corresponde al Departamento de Chuquisaca;
Que, el 24 de julio de 1969, se ha suscrito el contrato de préstamo Nº 221/SF- BO entre la República de Bolivia y al Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 8.500.000.-, destinándose de esta cantidad $us. 4.300.000.- para el financiamiento externo de la construcción del Gasoducto Monteagudo-Sucre;
Que, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización ha analizado exhaustivamente los antecedentes de este asunto y ha presentado a consideración del Consejo, el correspondiente informe y recomendaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO
Y ESTABILIZACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Cenrtla de Bolivia para que, mediante financiamiento externo, conceda al Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca un préstamo por el equivalente de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (1.330.000.-$us.) a la tasa de interés que se obtenga en el financiamiento, sin recargo adicional del instituto Emisor, debiendo garantizarse el préstamo con los recursos provenientes de regalías de la producción de petróleo y gas que correspondan al Departamento de Chuquisaca, con aval de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos y en los términos y condiciones que acuerden las tres instituciones participantes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca transferir el total del préstamo por el equivalente de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.330.000.-) a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con el objeto de que esta institución efectúe su aporte local en el financiamiento para la ejecución del proyecto de construcción del Gasoducto Monteagudo-Sucre, debiendo efectuarse los desembolsos de la transferencia en la medida en que sean utilizados los recursos financieros por el Banco Interamericano de Desarrollo mediante contrato Nº 221/SF-BO por $us. 8.500.000.- Los términos y condiciones de la presente transferencia de préstamo en cuanto a plazo, intereses, garantía, forma de los desembolsos en el Banco Central y demás requisitos propios de esta clase de operaciones, serán convenidos entre las tres instituciones que intervienen en esta negociación.
ARTÍCULO 3.- Dispónese que la transacción a que se refiere el artículo 1º de la presente disposición, estará condicionada a que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tome a su cargo el traslado de la refinería pequeña con capacidad de mil barriles que tiene instalada en la ciudad de Sucre.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía o Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, Jaime Paz Soldán, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ibarnegaray.