11 DE JUNIO DE 1970 .- Autorízase al Tesoro Gene ral de la Nación, utilizar regalías mineras que correspondan al Departamento de Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 09259
D.G.RA. N. 326
Que, el Ministerio de Industria y Comercio ha solicitado al Consejo Nacional de Desarrollo, su pronunciamiento respecto al pago del servicio de amortización e intereses en el préstamo Nº 104/TF-BO, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo con destino al servicio de agua potable en la ciudad de Oruro, utilizando las regalías mineras de la Corporación Minera de Bolivia y del Banco Minero que corresponden al Departamento de Oruro y que se hallan depositadas en el Tesoro General de la Nación, en la cantidad dé $b.-1.568.790.93;
Que, el Consejo de Desarrollo ha considerado dicha posibilidad y en atención a la urgente necesidad de atender la citada obligación vencida el 31 de mayo último, por un total de $us. 73.686.34, ha dictaminado en sentido de utilizar regalías mineras para que en esta forma se evite la suspensión de desembolsos en otros créditos otorgados por el BID, para fines de desarrollo económico y social y se resguarde la solvencia del país en el exterior, a fin de que esta situación permita obtener nuevos financiamientos para otros sectores de producción;
Que, las regalías mineras, conforme a disposiciones legales vigentes, están destinadas a la ejecución de obras de infraestructura, dentro de las que se halla el servicio de agua potable, siendo por lo tanto procedente efectuar un préstamo de los fondos disponibles por este concepto al pago de obligaciones con el BID, mientras se defina la aplicación de tarifas a los usuarios del servicio de aguas en la ciudad de Oruro.
EN CONSEJO DE MINISTROS
Y CON DICTAMEN FAVORABLE
DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, utilizar regalías mineras que correspondan al Departamento de Oruro, en el pago del servicio de amortización e intereses del Préstamo Nº 104/TF-BO, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo con destino al servicio de aguas potables de la ciudad de Oruro, trabajos que se hallan a cargo del Servicio Lozal de Acueductos y Alcantarillado de Oruro (SELA), y cuyo importe, vencido al 31 de mayo de 1970, alcanza a $us. 73.686.34, comprendiendo los siguientes conceptos:
Comisión de servicios de 0.75% anual $us. 9.361.36 pago en $us.
Novena cuota de amortización $us. 30. 000.- pago en $b.
Intereses del 2.75% anual $us. 34.324.98 pago en $b.
Total $us. 73.686.34.
ARTÍCULO 2.- La suma total a que se hace referencia en el artículo procedente, será consignado como una obligación de SELA, a los ingresos por regalías mineras que correspondien al departamento de Oruro.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ibarnegaray.