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Decreto Supremo9262 Vigente

Decreto Supremo N° 9262

Presidencia
11 de junio de 1960Vigente desde 11 de junio de 1960

11 DE MAYO DE 1970 .- Autoriza al Instituto Nacional de Colonización, Ia venta de maquinaria y movilidades de las Cooperativas de Alto Beni, Yapacani y Chimore.

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Antigüedad
66 años

DECRETO SUPREMO N° 09262

D.G.R. N° 329

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del contrato 51-TF /BO, suscrito en fecha 24 de enero de 1963 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Boliviana de Fomento (CBF). para el asentamiento de aproximadamente 8.000 familias en las zonas de colonización del Alto Beni, Yapacaní y Chapare, fue creado el Programa de Colonización CBF-BID.

Que, mediante Decreto Ley N° 07226 de 28 de junio de 1965, el Programa de Colonización CBF-BID, se integra al Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales (actual Instituto Nacional de Colonización) y posteriormente, por Decreto Ley N° 07559 de 29 de marzo de 1966, la Corporación Boliviana de Fomento, transfiere íntegramente todos los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del citado contrato 51-TF/BO.

Que, el Comité Ejecutivo del Programa de Colonización 51-TF/BO. a fin de estimular el desarrollo agrícola de las indicadas zonas de colonización ha visto por conveniente transferir a las cooperativas establecidas en ellas, varias maquinarias consistentes en tractores, traillers, aserraderos portátiles, camiones de estacas y unidades de fuerza para aserraderos por un valor total de $b. 663.595.81;

Que, tratándose de una venta enteramente favorable a los colonos, es deber del Supremo Gobierno facilitarles la adquisición de esa maquinaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Autorízase al Instituto Nacional de Colonización, la venta de maquinaria y movilidades indicadas en el penúltimo Considerando a las Cooperativas de Alto Beni, Yapacaní y Chimoré, de acuerdo al siguiente detalle:

Cooperativa Agrícola Alto Beni Ltda.

1 Camión “Dodge” 8 ½ ton. más carrocería $b. 88.450.00

1 Tractor Agrícola “John Decre” ” 40.791.78

1 Aserradero “Meadow” Mod. 2 “ 47.372.16

1 Motor Estacionario para aserradero “ 40.118.09

1 Trailer para tractor “ 5.126.55\_

$b. 221.858.58

Cooperativa Agrícola Yapacani Ltda.

1 Camión “Dodge” 8 ½ ton. $b. 88.450.00

1 Tractor Agrícola John Decre” ” 40.791.79

1 Trailler para tractor ” 6.526.56

2 Aserraderos “Meadow” Mod. 2 c/u $b. 46.358.17 ” 92.716.34

2 Motores estacionarios para aserradero $b. c/u 39.442.10 ” 78.884.20

$b. 307.368.89

Cooperativa Agrícola Chimoré Ltda.

1 Camión “Dodge” 81/2 ton. $b. 88.450.00

1 Tractor Agrícola John Decre” ” 40.791.79

1 Trailler para tractor ” 5.126.56

$b. 134.368.35

Al efecto, las transferencias citadas, deberán suscribirse mediante los correspondientes contratos.

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.

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