11 DE MAYO DE 1970 .- Nivela con caracter permanente a-1 $b. 200 el, sub-Tskilo a los rnutilados y ciegos de la contienda belica del Chaco. con cargo a la cuenta Fondo Social de Benernaritos de la Guerra del Chaco.
DECRETO SUPREMO N° 09263
D. G. R. N° 330
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 08778, de 28 de mayo de 1969, se concedió a los mutilados ciegos de la Guerra del Chaco, el subsidio de Cien Pesos Bolivianos, con cargo al Giro “Asignaciones Globales” del Ministerio de Hacienda, independiente de la pensión vitalicia que reciben en la actualidad;
Que, dicho subsidio fue ampliado hasta el mes de diciembre del presente año, mediante Decreto Supremo N° 09085 de 8 de febrero de 1970;
Que, el mencionado sector de defensores de la Patria no puede quedar sin asistencia económica y ante la imposibilidad financiera de ser atendidos directamente por el Tesoro Nacional, se hace necesario que participen de los recursos creados por el Supremo Gobierno para los Beneméritos de la Patria en general;
Que, existiendo en el país un organismo especializado en la reparación y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, debe atender periódicamente a los mutilados, inválidos y ciegos de la contienda bélica del Chaco, que precisen de sus servicios, más aún, si se han incrementado los ingresos de la Caja Nacional de Seguridad Social con el aporte de lo previsto en el Decreto Supremo N° 02145 de 19 de marzo de 1970.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter permanente se nivela a DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.-) el subsidio concedido a los mutilados y ciegos de la contienda bélica del Chaco por Decreto Supremo 09085 de 5 de febrero de 1970, con cargo a la Cuenta “Fondo Social de Beneméritos de la Guerra del Chaco”, establecida por Decreto Supremo N° 07714 de 20 de julio de 1966, independiente de la pensión vitalicia que perciben del Supremo Gobierno. Este Beneficio no alcanza a sus causa-habientes.
ARTÍCULO 2.- La renovación de aparatos ortopédicos y de prótesis para los mutilados, inválidos y ciegos de la Guerra del Chaco por esta única vez, correrá a cargo del Instituto de Rehabilitación dependiente de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Masiano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.