11 DE MAYO DE 1970 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar credito en Mares americanos a Ia Empresa Nal. de Fundiciones de Vinto Oruro, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO N° 09265
D.G.R. N° 332
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el próximo mes de julio, concluirá el montaje de la fundición estatal de estaño de Vinto (Oruro), debiendo ingresar a la fase de operación comercial, después del correspondiente período de prueba;
Que, en consecuencia, la Empresa Nacional de Fundiciones requerirá el necesario capital de operaciones para la adquisición de concentrados, operación de la planta misma y comercialización del estaño metálico producido;
Que, dicho capital de operaciones puede ser financiado, por el Banco Central de Bolivia, con la garantía de una parte de los fondos existentes en el Buffer Stock del Tercer Convenio Internacional del Estaño;
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones, se halla capacitada para cancelar el referido crédito con las regalías que el Decreto Supremo N° 08916, de 3 de septiembre de 1969, le faculta retener en su favor, para financiar la suma de $us. 4.000.000.- mas los intereses emergentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito, hasta la suma de $us. 4.300.000 (Cuatro millones trescientos mil dólares estadounidenses), a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), para el capital de operaciones de esta Empresa, con la garantía proporcional de los fondos actualmente existentes en el Buffer Stock del Tercer Convenio Internacional del Estaño, asignados al Banco Minero de Bolivia a efectos de su capitalización, y con la capacidad de pago que el Decreto Supremo N° 08916, de 3 de septiembre de 1969, acuerda a ENAF.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Fundiciones amortizará el crédito hasta su total cancelación, con los fondos provenientes de las regalías mineras que le faculta retener el Decreto Supremo N° 08916 de 3 de septiembre de 1969.
ARTÍCULO 3.- A medida que la Empresa Nacional de Fundiciones amortice el mencionado crédito, la garantía de los fondos del Buffer Stock se irá liberando proporcionalmente a las sumas amortizadas, para su empleo en favor del Banco Minero de Bolivia en la forma prevista por el Decreto Supremo N° 09028 de 10 de diciembre de 1969.
ARTÍCULO 4.- Los términos y condiciones del crédito, tales como plazos, formas de amortización y fijación de intereses y otros serán establecidos de mutuo acuerdo entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.