11 DE MAYO DE 1970 .- Ley General de Bases en los articulos que se indica.
DECRETO SUPREMO N° 09269
D.G.R. N° 336
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley 09195 de fecha 30 de abril de 1970, el Gobierno Revolucionario, aprobó la Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, relativa a la modificación de la superestructura jurídica e institucional del Gobierno;
Que, en cumplimiento de dicha disposición legal es necesario proceder a la inmediata reestructuración de los organismos del Gobierno Central, a la constitución orgánica de los Ministerios de nueva creación y a las transferencias de unidades que contempla el mencionado Decreto Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Ley 09195 de 30 de abril de 1970, la primera fase del programa de Reforma Administrativa, se ejecutará conforme a las normas del presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 2.- La Presidencia de la República está integrada por la Secretaría General, Casa Militar y Servicio de Inteligencia del Estado.
A nivel de Institución descentralizada se encuentra la Contraloría General de la República y la Oficina de Acción Social, integrada por CONAME, el Instituto Nacional de Adaptación Infantil y el Consejo Nacional de Beneficencia y Salubridad. La Oficina de Acción Social trabajará en estrecha coordinación con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO 3.- Los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores y Culto, mantienen sus estructuras básicas.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Defensa Nacional mantiene su actual estructura, entretanto se revise la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, con las siguientes excepciones:
La Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional; (ex-Consejo Supremo de Defensa Nacional).
Acción Cívica Nacional se incorpora a nivel ministerial.
El Servicio de Hidrografía Naval y la Caja de Pensiones Militares se incorpora a nivel de institución descentralizada.
Transmarítima Boliviana se incorpora como empresa mixta.
El Seguro de Vida Militar, la Sociedad Cooperativa de Vivienda Militar y la Cooperativa Militar de Ahorro y Crédito para la Vivienda mantienen su condición de entidades privadas del Ministerio de Defensa, hasta cuando se defina su situación mediante la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 5.- E1 Ministerio de Planificación y Coordinación se constituye en base a su actual estructura. La Dirección General de Estadística se transforma en Instituto Nacional de Estadística, y el Instituto Superior de Administración Pública absorbe a la Dirección de Organización Nacional y la Secretaría Técnica de Administración. Ambos Institutos adquieren la calidad de entidades descentralizadas según las normas de los artículos 52 y 56 de la Ley de Bases.
La Dirección de Servicio Civil del Ministerio de Planificación y Coordinación se transfiere al Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas se constituye en base a su actual organización, con la inclusión de la Dirección de Servcio Civil, del Ministerio de Planificación y Coordinación y la Oficina de Asesoría Técnica, Dirección de Supervisión y Control de Proyectos del ex-Ministerio de Economía Nacional y el Departamento Financiero (fiscalización del 1%) del ex-Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Información se constituye en base al ex- Ministerio de Informaciones, Cultura y Turismo, con las siguientes modificaciones:
La Dirección General de Cultura y la Dirección Nacional de Turismo se transfieren a los Ministerios de Educación y Cultura y Ministerio de Industria y Comercio, respectivamente.
La Empresa Nacional de Televisión dependiente de la Presidencia de la República, se transfiere a este Ministerio a nivel de Empresa Pública.
El Comité Nacional de Deportes y el Comité Olímpico, se incorporan a este Ministerio.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda se constituye en base a la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo del ex-Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes. Además, incorpora el Departamento de Arquitectura Escolar dependiente del Ministerio de Educación, la Dirección de Catastro dependiente del ex-Ministerio de Hacienda y la unidad de construcciones Hospitalarias del ex-Ministerio de Salud Pública.
A nivel de instituciones descentralizadas se encuentran Corpaguas y el consejo Nacional de vivienda CONAVI, este último con la inclusión de los Comités de Vivienda Minera y Petrolera.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública se constituye en base a la anterior organización y unidades del ex-Ministerio de Salud Pública, con la incorporación de la Subsecretaría de Seguridad Social del ex-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Son instituciones descentralizadas de este Ministerio la Caja Nacional de Seguridad Social, Caja de Seguridad Social de Trabajadores Petroleros, Caja de Seguridad Social de Ferroviarios y Anexos Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal. Caja de Seguridad Social de Choferes, la Caja Complementaria de Comunicaciones y la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Educación y Cultura se reestructura en base a su anterior organización y la incorporación de la Dirección General de Cultura, dependiente del ex-Ministerio de Información, Cultura y Turismo, así como la Dirección de Educación Rural y la Dirección Administrativa del ex- Ministerio de Asuntos Campesinos.
En el nivel de Instituciones Descentralizadas este Ministerio cuenta con la Academia Nacional de Ciencias el Instituto de Educación Bancaria, el Centro Privado de Formación Técnica y Artesanal, y el Consejo Superior de enseñanza Técnica.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales se reestructura en base a la organización del ex-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la incorporación de la Dirección General de Cooperativas del ex-Ministerio de Asuntos Campesinos, y con excepción de la Subsecretaría de Seguridad Social y dependencia.
ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura se constituye en base a la fusión integral de los anteriores Ministerios de Agrcultura y Asuntos Campesinos, con excepción de las dependencias que se transfieren a los Ministerios de Educación y Cultura y Trabajo y Asuntos Sindicales.
Se incorporan a nivel Ministerial los Institutos del Trigo, Café. Arroz. Concofrut, Comité Nacional de Oleaginosas y Aceites y otros similares.
A nivel de instituciones se incorporan el Instituto de Colonización, el Proyecto ABAPO-IZOZOG-OQUITAS y el Consejo Nacional de Reforma Agraria, Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad y Programa de Auxilio y rehabilitación Rural.
ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se constituye en base al ex-Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.
Se excluyen de este Ministerio la Dirección Nacional de Arquitectura y Urbanismo y la Dirección de Electrificación que pasan a otros Ministerios.
Dependiente de este Ministerio a nivel de Instituciones Descentralizadas se encuentran el Servicio Nacional de Caminos y Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea; y como Empresas Públicas, la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que absorberá al Servicio Nacional de Telecomunicaciones dependiente del ex- Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, como Empresa Mixta, el Lloyd Aéreo Boliviano.
ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Energía e Hidrocarburos se constituye en base a la Dirección Genera1 de Petróleo, Dirección Nacional de Electrificación y Dirección Nacional de Electricidad (DINE), dependientes de los ex- Ministerios de Minas y Petróleo, de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Economía Nacional, respectivamente.
Como Empresas Públicas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Empresa Nacional de Electricidad.
ARTÍCULO 15.- El Ministerio de Minería y Metalurgia se constituye en base al ex-Ministerio de Minas y Petróleo con excepción de la Dirección General de Petróleo que pasa a integrar el Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
A nivel de instituciones se encuentran el Servicio Geológico Boliviano, el Instituto Minero Metalúrgico y la Comisión Boliviana de Energía Nuclear.
A nivel de Empresas Públicas se encuentran la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones.
ARTÍCULO 16.- El Ministerio de Industria y Comercio se constituye en base a1 anterior Ministerio de Economía Nacional, con las siguientes modificaciones: :
Se incorpora al Ministerio la Dirección Nacional de Turismo del ex-Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo y el Instituto Promotor de Inversiones de Bolivia.
A nivel de Instituciones Descentralizadas se encuentran Artesanías Bolivianas y Combofla.
A nivel de empresa Mixta la Fabricación Nacional de Fósforos S.A.
Se exceptúa la Oficina de Asesoría Técnica, Dirección de Supervisión y Control de Proyectos, Dirección Nacional de Electricidad (DINE) CONAVI Acción Cívica que pasan a los Ministerios de Finanzas, de Transportes y Comunicaciones, Energía e hidrocarburos y Urbanismo y Vivienda y Defensa, respectivamente.
ARTÍCULO 17.- Cada uno de los Ministerios del Poder Ejecutivo, así como las instituciones descentralizadas y empresas públicas y mixtas, juntamente con el Ministerio de Planificaciones elaborarán sus respectivos proyectos de Leyes Orgánicas, Estatutos y Manuales de Organización.
ARTÍCULO 18.- Las transferencias institucionales y físicas (personal, bienes y materiales) señalados en el presente Decreto-Ley, deberán efectuarse indefectiblemente hasta el 30 de junio del año en curso.
ARTÍCULO 19.- La dotación de las partidas presupuestarias requeridas para las transferencias institucionales que se contemplan en este Decreto Ley, se efectuará con cargo al Tesoro Nacional dentro de los limites de las cifras globales aprobadas mediante Decreto Supremo N° 09116 de 21 de febrero de 1970.
ARTÍCULO 20.- Créase una Comisión presidida por el Subsecretario de la Reforma Administrativa e integrada por el Director General de Presupuestos y por el Director de ISAP en conformidad al artículo 94 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, con facultades de ejecutar la Reforma Administrativa en base a un plan de prioridades a elaborarse por ésta.
La aprobación de las nuevas estructuras Leyes Orgánicas Presupuestos, Estatutos y Manuales de Organización de los Organismos del Sector Público que se mencionan en el artículo 17° de este Decreto, necesariamente deberán contar con el dictámen favorable de esta Comisión.
ARTÍCULO 21.- La Contraloría General de la Republica, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Finanzas y la Notaria de Hacienda, participarán de los inventarios y transferencias físicas y perfeccionarán el derecho propietario de cada una de las reparticiones interesados, sin derecho a compensaciones.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto-ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de 1970.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.