18 DE JUNIO DE 1970 .- Autoriza suscripción contrato construcción caminos Sucre y el Aeropuerto de Alto-Tucsupaya.
DECRETO SUPREMO N° 09274
D.G.R. N° 341
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Gobierno Revolucionario atender la solución de los problemas de vinculación que tienen las diferentes poblaciones de la República;
Que, la ciudad de Sucre está construyendo un nuevo aeropuerto, obra importante que requiere de un camino de acceso, que vincule la Capital de la República con el nuevo aeropuerto a construirse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la suscripción de un Contrato de Construcción del tramo caminero entre la ciudad de Sucre y el Aeropuerto de “Alto Tucsupaya”, que será firmado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Comando de Ingeniería del Ejército Nacional, al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: PARTES CONTRATANTES.- Intervienen en la firma del presente contrato, el señor Ing. Alfonso Balderrama M. y R. Armando Renjel, Director y Gerente del Servicio Nacional de Caminos, respectivamente; y el Cnl. DIM. Guillermo Jiménez Gallo, Comdte. de Ingeniería del Ejército. Asimismo, interviene el Sr. Gral. DAEM. Ing. Jaime Paz Soldán, Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Sr. Gral. de Brig. Rogelio Miranda Baldivia, Comdte. Gral. del Ejército.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto la construcción del camino de acceso desde la ciudad de Sucre hasta el Aeropuerto de “Alto Tucsupaya”, con una longitud de CINCO KILOMETROS MAS SEISCIENTOS METROS aproximadamente (5 kms. + 600 mts.).
TERCERA: FINANCIACION.- La construcción de este tramo de camino será financiado con recursos provistos por el Tesoro Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que efectuará los traspasos correspondientes al “SERVICIO” (Servicio Nacional de Caminos).
CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Forman parte del presente contrato sin que tengan que ser insertados en él, los siguientes documentos: Especificaciones Generales, Técnicas y Complementarias; Planos y Estudio definitivo preparados por el SERVICIO.
QUINTA: INSPECCION Y SUPERVICIÓN DE OBRAS.- Los trabajos, materia de este contrato estarán sujetos a la inspección constante del SERVICIO, con todas las facultades inherentes a sus funciones. El “COMANDO” (Comando de Ingeniería del Ejército) se obliga a ceñirse estrictamente a las especificaciones, planos, condiciones, que como documentos del contrato figuran en la cláusula cuarta, así como a las instrucciones y órdenes de trabajo que en ejecución o aplicación de dichos documentos imparta la INSPECCION. Cualquier instrucción o modificación de las obras, que se consideren necesarias, se harán conocer al COMANDO por escrito.
EL COMANDO se obliga a proporcionar al SERVICIO en el tiempo de duración de este contrato, facilidades de inspección a la obra y libre acceso a la documentación relativa al trabajo contratado, cualquiera sea el estado de avance.
SEXTA: VALOR DE LA OBRA Y PRECIOS UNITARIOS.- El valor total de los trabajos contratados es de PESOS BOLIVIANOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO 64/100 (1.622.181.64), que resulta de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajo.
Queda establecido que estos precios unitarios, contemplan la provisión de todos los materiales de calidad satisfactoria equipo, instalaciones auxiliares, herramientas y demás elementos, sin excepción, que sean necesarios para la realización de la obra, así como todos los costos de mano de obra, con más sueldos y salarios, gastos de transporte, incidencias de leyes sociales, daños a terceras, reconstrucciones por mala obra, seguros y, en fin, todo costo directo o indirecto que tenga incidencia en el valor total hasta su conclusión y entrega a entera satisfacción del SERVICIO.
Los precios unitarios no serán modificados por causa alguna, salvo que dentro del plazo estipulado en la cláusula OCTAVA para la ejecución de la obra contratada, el Supremo Gobierno dictase reajuste de sueldos y salarios, o se produjesen aumentos comprobados en los precios de los carburantes o materiales de construcción o alguna modificación en el tipo de cambio de la moneda nacional en relación con el dólar americano. Si tal ocurriese, los reajustes de sueldos y salarios se aplicarán únicamente a la mano de obra; el reajuste proporcional por el aumento de precios en los carburantes como material de construcción se aplicará únicamente a estos elementos; y el reajuste por modificación del cambio monetario, se realizará tomando por base la cotización actual de DOCE PESOS BOLIVIANOS ($b. 12) si es por dólar americano. Todos estos reajustes se aplicarán únicamente desde la fecha de vigencia de las disposiciones legales pertinentes y dentro del plazo fijado en la cláusula OCTAVA para la conclusión de las obras materia de este contrato y únicamente sobre la parte no ejecutada.
Queda convenido que si el SERVICIO proporcionará el COMANDO materiales de construcción, el valor de estos será descontado de los precios unitarios antedichos.
Para iniciar las obras que indica la cláusula PRIMERA y debiendo el COMANDO hacer desplazamiento de equipos y otros trabajos de instalación, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través del SERVICIO entregará al COMANDO un anticipo del 10% (Diez por ciento), los mismos que serán descontable de las Planillas de Pago mensuales.
SEPTIMA.- INICIACION DE TRABAJOS.-El COMANDO deberá iniciar los trabajos el 25 de mayo de 1970, previa entrega del anticipo a que se refiere la cláusula SEXTA y la orden de iniciación impartida por el SERVICIO. El día que se inicien los trabajos se faccionará un acta en triplicado.
OCTAVA: PLAZO DE ENTREGA.- El COMANDO entregará la obra concluida de acuerdo a los Planos y Pliegos respectivos a los DOSCIENTOS (200) DIAS CALENDARIO de firmada el acta de iniciación de trabajos a que se refiere la cláusula anterior.
NOVENA: MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA OBRA.- Se podrán introducir modificaciones en la obra durante su ejecución, las minas que se realizarán solamente por instrucción escrita del SERVICIO mediante órdenes de cambio. No se pagarán por los trabajos que no hubieran sido debidamente autorizados que no consten en documento escrito. Los items de trabajo ejecutados por modificaciones de obra, se pagarán aplicando los precios unitarios cotizados y aceptados por el SERVICIO a los que se convinieran por el SERVICIO representado por su DIRECTOR y el COMANDO como se indica a continuación; en caso de que se requiera de la ejecución de items de trabajo no consignados en el presente contrato a los documentos que la integran, los nuevos precios unitarios serán objeto de acuerdo entre partes.
DECIMA: PLAZO Y FORMA DE PAGO.- El precio convenido en la cláusula SEXTA se pagará mediante certificados mensuales de acuerdo al avance de la obra sobre el cubicaje calculado por el INGENIERO y en base a los precios unitarios del contrato.
Estos certificados serán elaborados por el COMANDO firmados por el INSPECTOR y el COMANDO, revisados por la Oficina Central del Servicio en La Paz y remitidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación, luego de lo cual se procederá a la respectiva cancelación por el SERVICIO, con los fondos transportados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El plazo para el pago de los certificados de trabajo, será de quince días calendario a contar de la fecha en que sean visados por la INSPECCIÓN.
En caso de demora en los pagos, los días de dicho atraso se sumarán a los días de plazo estipulados en la cláusula OCTAVA.
DECIMA PRIMERA: GARANTIAS.- EL COMANDOgarantiza la ejecución de la obra contratada, con el descuento del diez por ciento (10%) del valor total de cada certificado de pago, cuyo monto será devuelto a la firma de un acta de recepción definitiva de la obra.
DECIMA SEGUNDA: TRABAJOS DEFECTUOSOS.- Todo trabajo comprobadamente defectuoso, ya sea por causa de la mala calidad de los materiales empleados, equipo deficiente o mano de obra; será corregido, demolido y/o reconstruído por el COMANDO a su costo, dentro del plazo que fije el SERVICIO. En caso de que el COMANDO no lo hiciera dentro de este plazo, el SERVICIO mandará realizar dichos trabajos, ya sea directamente o por otro medio cargando su costo total al COMANDO.
DECIMA TERCERA: CONCLUSION DE LA OBRA Y LIQUIDACION FINAL.- Concluída la obra y siempre que esta se halle a plena satisfacción del SERVICIO, se procederá a la recepción provisional y transcurrido el plazo de Noventa días de ésta, a la recepción definitiva de las obras, suscribiéndose las actas correspondientes.
DECIMA CUARTA: RESPONSABILIDADES INHERENTES.- El COMANDO asumirá todas las responsabilidades inherentes o derivados a la ejecución del trabajo y se obliga a todas las Leyes nacionales y principalmente de carácter social, disposiciones departamentales, municipales, que sean aplicables al caso, igualmente a tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a las personas o propiedades de terceros. En caso de producirse estos hechos, serán de exclusiva responsabilidad del COMANDO.
DECIMA QUINTA: EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES.- La expropiación e indemnización de los terrenos y/o inmuebles afectados por la construcción del tramo caminero Sucre-Alto Tucsupaya serán de cuenta del GOBIERNO. Las demoras en dichos trámites no se computarán a los efectos del plazo estipulado en la cláusula OCTAVA.
DECIMA SEXTA: ACEPTACIÓN.- En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas arriba expresadas, las partes firman el presente contrato, obligándose al cumplimiento en todo lo que les corresponde.
Los señores Ministros en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas, del Interior y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, David La Fuente Soto, Edmundo Valencia Ibañez, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Alberto Bailey Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.