18 DE JUNIO DE 1970 .- Distribuye el porcentaje del 5% sobre producción de arroz-creado por D.S. N° 08996 de 18 1169, en la forma que Indica.
DECRETO SUPREMO N° 09275
D.G.R. N° 342
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 08996 de 18 de noviembre de 1969, se creó un porcentaje del 5% con destino a subsidiar la exportación de excedentes de arroz, como un aporte de los propios productores a tal fin; el mismo que se encuentra incluído en la actual estructura de costo de precios;
Que, a esta altura del programa de comercialización de arroz, conducido por la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA) y el Banco Agrícola de Bolivia, se ha evidenciado que la producción de este año ha sido afectada en un considerable porcentaje como consecuencia de la sequia que ha azotado las respectivas áreas de producción;
Que, se hace necesario dar algún incentivo a los productores arroceros que han visto disminuidos sus ingresos a raíz del fenómeno señalado anteriormente, sin que esto signifique un aumento de precio del arroz a nivel del consumidor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todos los fondos que se perciben a partir del 22 de junio de 1970 por concepto del porcentaje del 5% creado por Decreto Supremo Nº 08996 de 18 de noviembre de 1969 serán distribuídos en la siguiente forma: El 50% para incrementar el precio del arroz a nivel de productor y el otro 50% para la creación de un fondo denominado “Obras de Infraestructura” que será depositado en una cuenta especial en el Banco Central para servicio exclusivo de las comunidades de los pequeños productores de arroz.
ARTÍCULO 2.- La planificación, programación y ejecución de las obras de infraestructura a que se refiere el artículo anterior, se encomienda al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura y Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Al 22 de junio del presente año se cerrará la cuenta del porcentaje del 5% obtenido hasta esa fecha y se abrirá una nueva a los fines establecidos en el artículo Primero del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto regirá únicamente para el resto del programa de comercialización de arroz de 1970.
Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Industria y Comercio y de Asunto Campesinos y de Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Edmundo Valencia Ibañez, Mariano Baptista Gumucio, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, León Kolle Cueto, Alberto Bailey Gutiérrez, Samuel Gallardo Lozada, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilera Pareja, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.