18 DE JUNIO DE 1970 .- Otorga pensión vitalicia en favor de la señora Juba, Bustillos vda de Saavedra en el monto que indica.
DECRETO SUPREMO N° 09276
D.G.R. N° 343
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber de la Nación reconocer los servicios prestados a la República por ciudadanos ilustres, en el ejercicio de importantes funciones públicas;
Que, el ex-Presidente de la República Dr. Bautista Saavedra, ha prestado al país eminentes servicios desde la primera magistratura de la Nación y también en su labor de investigador social, escritor y conspicuo ciudadano;
Que, en su vida consagrada al servicio de Bolivia ha tenido la eficaz ayuda de su esposa, la ilustre matrona Doña Julia Bustillos v. de Saavedra, esposa supértite que precisa de la ayuda del Estado en su avanzada edad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha otórgase en favor de la señora Julia Bustillos v. de Saavedra, una pensión mensual vitalicia de $b. 2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS), debiendo imputarse este egreso al Giro Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; y en el futuro las partidas para esta atención serán fijadas en el Servicio respectivo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.