18 DE JUNIO DE 1970 .- Autorizana al Ministerio de Finanzas otorgar notas, de crédito en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, como pago de sumas que el Estado le adéuda por la gestión de 1969.
DECRETO SUPREMO N° 09278
D.G.R. N° 345
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 08959 de 28 de octubre de 1969, se suprimieron las liberaciones para las entidades fiscales, las que están obligadas apagar en Aduana los derechos de importación respectivos;
Que, tal medida afecta a la Caja Nacional de Seguridad Social, la que no dispone de recursos suficientes para cubrir con las obligaciones que representa el pago de derechos aduaneros por importación de productos farmacéuticos y equipos hospitalarios destinados a la atención de los Centros Sanitarios que de ella dependen.
Que, el Estado adeuda a la Caja Nacional de Seguridad Social, la suma de $b. 9.893.816.67 en calidad de aportes patronales correspondientes a la gestión de 1969, siendo conveniente que con cargo a dichas obligaciones, se otorguen notas de crédito en favor de dicha entidad aseguradora, a fin de que pueda hacer efectivo el pago de derechos aduaneros por la importación de instrumental médico y productos farmacéuticos que precisa con carácter de urgencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, otorgar notas de crédito en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, en calidad de pago de las sumas que el Estado le adeuda por concepto de aportes patronales correspondientes a la gestión de 1969.
ARTÍCULO 2.- Dichas notas de crédito se concederán parcialmente por el Ministerio de Finanzas, por grupos de pólizas hasta la suma de $b. 9.893.816.67 a que alcanza la deuda del Estado por pago de aportes patronales correspondientes a la gestión de 1969, debiendo girarse a la orden de la Aduana Nacional para el pago de derechos aduaneros que debe cancelar la Caja Nacional de Seguridad Social, por importación de productos farmacéuticos, material quirúrgico, equipos hospitalarios y de Rayos X.
ARTÍCULO 3.- El monto de servicios prestados, así como de impuestos destinados, deberá pagarse en efectivo por la Caja Nacional de Seguridad Social, a tiempo de efectuar los correspondientes despachos aduaneros.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, José Ortíz Mercado, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.