25 DE JUNIO DE 1970 .- Amplia efectos liberatorios del art. 59 DS. N° 09156 de 2-IV-70 para los funcionarios diplomáticos bolivianos que retornen al país.
DECRETA SUPREMO N° 09282
D.G.R. N° 349
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la aplicación del Decreto Supremo Nº 09156 de 2 de abril del presente año, hace inoperante en algunos casos las franquicias libertarias completadas en el artículo 15º de dicho Decreto, para los funcionarios bolivianos de representaciones diplomáticas ubicadas en Europa Oriental Mediano Oriente, y Asia que retornan al país después de cumplida su misión, causada por los fletes y seguros elevados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía los efectos liberatorios del artículo 15° del Decreto Supremo Nº 09156 de fecha 2 de abril de 1970 de la siguiente manera: los funcionarios bolivianos de representaciones diplomáticas ubicadas en Europa Oriental, Mediano Oriente, y Asia, que retornan al país después de cumplida su misión, podrán importar directamente enseres y menaje de casa nuevos de culaquier procedencia previa presentación de la documentación legalizada, solamente hasta el 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico percibido en un año y el pago del 0.50% (cero cincuenta por ciento) correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Edmundo Valencia Ibañez, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Samuel Gallardo Lozada, León Ko1le Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.