25 DE JUNIO DE 1970 .- Suprime las dietas y remuneraciones extraordinarias que las Instituciones Desentralizadas reconocen a sus funcionarios.
DECRETO SUPREMO N° 09283
D.G.R. N° 350
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las Instituciones Públicas Descentralizadas a que se refiere el Capítulo II, del Título II de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo vigente desde el 30 de abril del presente año, cuentan con Directores representantes del Supremo Gobierno, que perciben dietas, haberes y remuneraciones independientemente de las que perciben en el Ministerio o Instituciones donde desarrollan sus horarios normales de trabajo;
Que, es necesario racionalizar las remuneraciones de los funcionarios públicos, adecuándolos a los planes de reajuste económico en que se halla empeñado el Gobierno Revolucionario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se suprimen las dietas o remuneraciones extraordinarias que las Instituciones Descentralizadas reconocen a todos aquellos funcionarios que prestan servicios a tiempo completo en las mismas, o en otras reparticiones del Estado y que en el ejercicio de sus funciones deben concurrir a reuniones de Directorios, Consejos Técnicos y Comisiones de éstas.
ARTÍCULO 2.- Los Directores acreditados ante las Instituciones Descentralizadas por el sector privado, serán atendidos en su pago de dietas o remuneraciones por los respectivos sectores a que representan.
ARTÍCULO 3.- Los ahorros provenientes de la supresión del pago de dietas a Directores que representan al Gobierno o Instituciones estatales, por lo que resta de la presente gestión, se destinarán a los Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco. Entre tanto se reglamente el uso de esos fondos se depositarán en cuenta especial del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- A partir de la próxima gestión financiera, las Instituciones Descentralizadas eliminarán de sus respectivos presupuestos los montos destinados al pago de dietas o remuneraciones a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se encuentren en contradicción con el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, Edmundo Valencia Ibañez, David La Fuente Soto, Roberto Capriles Gutiérrez, Antonio Sánchez de Lozada, Javier Ossio Quezada, Mariano Baptista Gumucio, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Jaime Paz Soldán Pol, Rolando Aguilera Pareja, Samuel Gallardo, Alberto Bailey Gutiérrez, León Kolle Cueto, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.