25 DE JUNIO DE 1970 .- Determina que las medidas de excepciones de gravámenes aduaneros para le Cuerpo Diplomatico, deberá seguir conociendo el Ministerio de Finanzas.
DECRETO SUPREMO Nº 09287
D.G.R. Nº 354
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 08954 de 8 de octubre de 1969, se creó una Comisión Fiscal Interministerial, encargada de considerar la procedencia o improcedencia de liberaciones de gravámenes aduaneros e impuestos por construcción nueva y autorizar importaciones previstas en el Arancel;
Que por los Decretos Supremos Nos. 09206 y 09207, de fecha 7 de mayo de 1970 han sido descentralizados los Servicios Nacionales de Renta y Aduanas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 56 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, otorgándoles las facultades a las Juntas Superiores de dichos servicios de conocer la procedencia de las liberaciones o medidas de excepción dispuestas por los incisos d) de los artículos 5° de ambos Decretos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- El conocimiento y Resolución de aplicación de las medidas de excepción en cuanto a reducciones exenciones totales de gravámenes aduaneros e impuesto de renta estará a cargo de las Juntas Superiores de Servicios Nacionales de Aduana y Renta respectivamente teniendo la facultad el Ministerio de Financias de revisar dichas Resoluciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas seguirá conociendo y resolviendo las medidas de exención para el Cuerpo Diplomático en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto así como los emergentes de convenios internacionales.
ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites que estuvieron pendientes de Resolución tanto en la Comisión Fiscalizadora o en el Ministerio de Finanzas en grado de apelación, pasarán a las Juntas Superiores respectivamente para su resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 08954 de 8 de octubre de 1969.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuentes Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibañez, Jaime Paz Sodán Pol, Mariano Baptista Gumucio, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Roberto Capriles Gutiérrez, José Ortíz Mercado, Javier Ossio Quezada, Rolando Aguilera Pareja, Alberto Bailey Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.