25 DE JUNIO DE 1970 .- Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la venta de todos lso materiales equipos y repuestos, clasificados como materiales sin aplicación ni uso, sin el requisito de licitación pública o remate.
DECRETO SUPREMO Nº 09289
D. G. R. N° 356
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Minera de Bolivia tiene en su almacén central de Oruro y almacenes de sus empresas mineras, materiales, equipos y repuestos que no tienen aplicación ni uso en sus actuales instalaciones mineras por ser anticuados, los mismos que han sido clasificados como “Material Obsoleto”;
Que, por tratarse de un fuerte capital invertido en la época de las ex- empresas mineras privadas y en los primeros años de la nacionalización de las minas, sin criterio técnico alguno, ocasionan un quebranto a la economía de la Corporación Minera de Bolivia, inmovilizando un elevado capital de manera injustificada, circunstancia por la cual el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia ordenó a su equipo de técnicos para que. con intervención de la Contraloría General de la República, procedan a su revaluación mediante los sistemas conocidos y usuales;
Que, habiendo concluído el citado trabajo y aprobado el Directorio de COMIBOL la venta de estos materiales obsoletos, que no solamente interesan a la industria nacional, sino fundamentalmente al mercado exterior, quienes no siempre pueden concurrir a los remates a efectuarse dentro del país, correspondiente al Supremo Gobieron fijar las normas más adecuadas para su efectiva venta y recuperación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la venta de todos los materiales, equipos y repuestos clasificados como materiales obsoletos por su equipo de técnicos, tanto en el mercado nacional cuanto internacional, al precio más conveniente y de acuerdo a la demanda de los citados mercados, sin requisito de la licitación pública o remate, dispuesta por Ley de 19 de noviembre de 1912, por su inaplicabilidad al caso presente por las razones expuestas, todo de conformidad con los valores asignados con intervención de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Edmundo Valencia Ibáñez, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.