02 DE JULIO DE 1970 .- La deducción que debe hacer el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública de la participación que le corresponde conforme al artículo segundo del Decreto Supremo N° 08245 de 24 de Enero de 1968.
DECRETO SUPREMO N° 09294
D.G.R. N° 361
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad ha sido creada por Ley de 23 de Abril de 1928 con el objeto de arbitrar fondos para atender las necesidades de salud de la República, así como para el sostenimiento de las instituciones de beneficencia;
Que, el Decreto Supremo N° 08245 de 24 de enero de 1968, redistribuye los fondos provenientes de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad entre el entonces Ministerio de Salud Pública, Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social y el Consejo Nacional del Menor;
Que, el Ministerio de Salud Pública de la participación que le otorga el Decreto Supremo mencionado, debe entregar a la Cruz Roja Boliviana el diez por ciento para la constitución de un Fondo de Emergencia, el que debería ser incrementado con recursos particulares de sus socias e invertidos solamente en casos de emergencias y con intervención de esa Secretaría de Estado;
Que, el diez por ciento de su participación que el Ministerio de Salud Pública ha venido depositando en cuenta especial a nombre de la Cruz Roja Boliviana, no ha sido utilizado durante la gestión de 1969 a la fecha;
Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública requiere de recursos económicos a objeto de hacer urgentes construcciones, reparaciones y remodelaciones en el Hospital de Broncopulmonares de esta ciudad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La deducción que debe hacer el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública de la participación que le corresponde conforme al artículo segundo del Decreto Supremo N° 08245 de 24 de Enero de 1968, en favor de la Cruz Roja Boliviana, consolídase por este año en favor del mismo Ministerio.
ARTÍCULO 2.- Los fondos consolidados a que se refiere el artículo anterior, deberán destinarse a la atención de las necesidades de construcciones, remodelaciones y reparaciones del Hospital de Broncopulmonares de esta ciudad, debiendo para este fín, ser abierta Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.