02 DE JULIO DE 1970 .- Derógase el Decreto Supremo N° 06734 de 30 de marzo de 1964, por que se disponía la necesidad y utilidad pública del inmueble de propiedad de Bethzabé v. de Zabala, situado a continuación del Colegio "Antonio Díaz Villamil".
DECRETO SUPREMO N° 09295
D .G.R. N° 362
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 06734 de 30 de marzo de 1964, se declaró de necesidad y utilidad pública el inmueble de propiedad de Bethzabé v. de Zabala, con destino a la ampliación del Colegio “Antonio Díaz Villamil”;
Que, por modificación y nivel determinada por la H. Alcaldía Municipal, se evidencia que dichos terrenos serán afectados en su integridad para la apertura de la calle Sinosaín.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo N° 06734 de 30 de marzo de 1964, por el que se disponía la necesidad y utilidad pública del inmueble de propiedad de Bethzabé v. de Zabala, situado a continuación del Colegio “Antonio Díaz Villamil”.
E1 señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Edmundo Valencia Ibañez, Jaime Paz Soldán Pol, Samuel Gallardo Lozada, Mariano Baptista Gumucio, León Kolle Cueto, Alberto Bailey Gutiérrez, José Ortíz Mercado Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Ossio Quezada, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.