02 DE JULIO DE 1970 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del terreno ubicado al sud de la unidad escolar "Club de Leones del Temporal de Calacala".
DECRETO SUPREMO N° 09297
D.G.R. N° 364
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la unidad escolar “Club de Leones del Temporal de Calacala” de la ciudad de Cochabamba, funciona actualmente en un local estrecho que resulta inapropiado para el buen desenvolvimiento de sus funciones específicas;
Que, al sud de dicho establecimiento existen terrenos de propiedad de los señores Isolina Bustamante, Arturo Lara y Adrían Trigo, que no cumple ninguna función social, cuya extensión es de 2.576.86 m2., superficie que resulta apta para la ampliación del merituado establecimiento;
Que, de acuerdo al Art. 224 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés colectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del terreno ubicado al sud de la unidad escolar “Club de Leones del Temporal de Calacala” de la ciudad de Cochabamba, de propiedad de Isolina de Bustamante con 316.02 m2., Arturo Lara con 489.05 m2., y Adrían Trigo con 1.771.79 m2., con destino a la ampliación y construcción de campos deportivos de la citada unidad escolar.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba seguirá el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor del inmueble a expropiarse será efectuado por la H. Municipalidad de Cochabamba, con cargo a los fondos destinados a construcción y reparación de locales escolares de la gestión administrativa del año 1971, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto Supremo N° 03624 de 4 de febrero de 1954.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.