02 DE JULIO DE 1970 .- A partir del 1° de octubre de 1970 entrará en vigencia el Código Tributario constituído por los siguientes seis Títulos y 306 artículos.
DECRETO SUPREMO Nº 09298
D.G.R. N° 365
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es impostergable efectuar la reforma integral del ordenamiento tributario de la República;
Que, la multiplicidad de normas tributarias vigentes responden a un empirismo legislativo insuficiente para la determinación conceptual de las relaciones jurídico tributarias, desordenado y anárquico en la aplicación material de sus leyes y reglamento y atentatorio a la seguridad jurídica de los contribuyentes;
Que, este desorden doctrinal y legislativo se traduce en la aplicación de prácticas viciosas e ilegales relativas a la imposición, recaudación y administración de los ingresos fiscales;
Que, la renovación de las disposiciones tributarias es también exigible como respuesta no sólo a la actualización de los problemas impositivos nacionales, sino también en previsión de aquellos que están surgiendo por la creación de realidades económicas supranacionales;
Que, la reforma administrativa para su eficiente aplicación en la esfera fiscal, presupone la vigencia de normas legales sistemáticas y claras, así como de órganos jurisdiccionales capacitados para interpretarlas y decidir por su mejor aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de octubre de 1970 entrará en vigencia el Código Tributario constituído por los siguientes seis Títulos y 306 artículos, el cual será de aplicación a todas las relaciones jurídico-tributarias que surgieran entre los distintos entes públicos que impongan o recauden tributos y los contribuyentes en general.
ARTÍCULO 2.- El título V relativo a la jurisdicción contencioso - tributaria y organización del Tribunal Fiscal, así como las disposiciones transitorias, entrarán en vigencia desde la fecha de la publicación del presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Edmundo Valencia Ibañez, Alberto Bailey Gutiérrez, León Kolle Cueto, Javier Ossio Quezada, José Ortíz Mercado, Roberto Capriles Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.