09 DE JULIO DE 1970 .- Se instituye la Condecoración Nacional de la "GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA ALFABETIZACION Y EDUCACION DE ADULTOS".
DECRETO SUPREMO N° 09299
D.G.R. N° 366
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario ha iniciado el Programa Nacional de Alfabetización y Educación de Adultos, movilizando a todas las fuerzas vivas del país para llevar adelante el desarrollo educativo de las mayorías nacionales que requieren su incorporación al proceso cultural de la Nación;
Que, en esta tarea es preciso estimular el trabajo y la cooperación que presten todas las personas para la realización efectiva del Programa;
Que, es deber del Estado premiar a todas las personas que presten eminentes servicios a la Nación con su trabajo fecundo, espíritu de disciplina y elevado sentido de responsabilidad, contribuyendo de esa manera al éxito del Programa Nacional de Alfabetización y Educación de Adultos;
Que, intelectuales y educadores extranjeros, así como instituciones y personalidades de diversos campos de actividad contribuyen, en todo tiempo, al desarrollo educativo de Bolivia, en forma altruísta y desinteresada, cuyos servicios merecen la gratitud de la ciudadanía y del Gobierno Nacional;
Que, es necesario crear una Condecoración Nacional de la Alfabetización y Educación de Adultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se instituye la Condecoración Nacional de la “GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA ALFABETIZACION Y EDUCACION DE ADULTOS”, como premio, recompensa y estímulo a los servidores de la noble obra revolucionaria, con los siguientes grados: Caballero, Oficial, Comendador y Gran Benefactor de la Alfabetización.
ARTÍCULO 2.- Se concederá la Condecoración de la Gran Orden Boliviana de la Alfabetización y Educación de Adultos, en cualquiera de los grados, previo estudio de condiciones y merecimientos personales a ciudadanos nacionales o extranjeros que hubieran contribuído moral, intelectual, material o económicamente al desarrollo del Programa.
ARTÍCULO 3.- Todas las joyas llevarán en el anverso el mapa de Bolivia encerrado en un círculo con una letra “A” de color azul en el centro del mapa y la inscripción, en reverso, de “Gran Orden Boliviana de la Alfabetización y Educación de Adultos” y el Grado de la Condecoración respectiva.
ARTÍCULO 4.- La joya de “Caballero” será de bronce con esmalte blanco Cintillo verde.
ARTÍCULO 5.- La de “Oficial” será de plata. Cintillo rojo.
ARTÍCULO 6.- La de “Comendador” será de plata y oro. Cintillo amarillo.
ARTÍCULO 7.- La de “Gran Benefactor de la Alfabetización” será de oro. Cintillo tricolor: rojo, amarillo y verde.
ARTÍCULO 8.- Por Resolución Ministerial del Despacho de Educación y Cultura, se reglamentará la concesión de la condecoración creada por el presente Decreto.
El Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Jaime Paz Soldán Pol, Mariano Baptista Gumucio, Samuel Gallardo Lozada, León Kolle Cueto, Roberto Capriles Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Javier Ossio Quezada, Edmundo Valencia Ibañez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.